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Cultura libre/Cultura lliure

El Manual de la gramática académica, ¿pirateado?

El Manual de la gramática académica, ¿pirateado?

En las últimas semanas han corrido ríos de tinta sobre la amenaza que los indiscriminadamente llamados «piratas de libros» suponen para la industria editorial. Particularmente atento a este tema, José Antonio Millán se ha hecho eco de la polémica en varios de sus últimos posts; por ejemplo, «Las cifras de la piratería» y «¿Por qué hay personas que “suben” libros a la Red?». Justamente en esta última entrada, Millán comentaba:

 

Está muy claro qué razones pueden empujar a uno a bajarse una copia sin pagar, pero ¿qué impulsa a hacer lo contrario? La persona que sube un libro a un sitio de intercambio o lo pone en un red P2P podría tratarse o bien de un enemigo del editor, o del autor, o bien de un benefactor de los lectores, con ganas de hacer un regalo al mundo.

 

Hoy, buscando en la red una obra de ciencia ficción que cuesta encontrar en papel, di por fortuna con uno de esos «piratas» que bien podrían aunar las tres cualidades, pero que sin duda pensaba sobre todo en convertirse en un benefactor de la comunidad de usuarios —en la que me incluyo— que se ven obligados a conocer la norma del castellano, para lo cual, debido a la abusiva política editorial de autores y editores académicos, deben pasar periódicamente por caja. A Millán, reseñador, por cierto, de la producción de la RAE (y la Asale) en el diario global, le gustará saber que esa alma caritativa ha puesto a disposición del «orbe panhispánico» el pdf de la versión manual de su última gramática. En esta web, que envía, entre otras, a esta página de descarga.

Bienaventurados los justos...

 

Silvia Senz

 

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¿Qué son, en realidad, las bibliotecas?

¿Qué son, en realidad, las bibliotecas?

Volvemos a la ley del libro, volvemos a levantar la voz contra el cobro del canon por préstamo a las bibliotecas.

Se vuelve, de nuevo, a poner los intereses de unos pocos por encima de los intereses de los muchos, y esos pocos, a diferencia de lo que se suele pensar, no son los autores.

Las bibliotecas, contrariamente a lo que piensan muchos, no son «incentivos para la industria del libro» o, al menos, no es esa la función que muchos bibliotecarios (y algunas iniciativas comunitarias) pretendieron darle al organizar una biblioteca.

¿Qué es, para mí en particular, una biblioteca? (Y en mi definición incluyo todas por las que he pasado; es decir: la infantil municipal, las escolares, las universitarias, la de mi barrio —que empezó siendo comunal, iniciativa de la asociación de vecinos y ahora es municipal en gestión y economía—, la del pueblo, la del trabajo de mi padre —algunas empresas tenían, muy pocas tienen, una biblioteca para que su personal puedan leer en el tiempo libre [no entro en tema «contratos basura», «pago de hipotecas abusivas», «vida marginal», etc.] y alguna más que seguro que se me pasa.)

1. Un lugar donde practiqué la lectura cuando empecé a leer. Recordemos que, con el sistema de educación actual, es muy importante no sólo aprender a leer, sino practicar este hábito, para alcanzar una velocidad de lectura y una comprensión lectora adecuadas;

2. Un lugar donde recomiendan libros que pueden interesar;

3. Un lugar donde buscar la información que necesitas. Si no se encuentra por uno mismo, se pregunta a las bibliotecarias y, una de dos: o te la encuentran, o saben cómo encontrarla.

4. Un lugar donde cabe la posibilidad de localizar esos libros que ya no se pueden encontrar, bien porque están descatalogados, bien porque las librerías sólo tienen los últimos éxitos del momento, «los 40 principales de la lectura» (de la que podías haber prescindido, sin perderte gran cosa, pero que necesitamos que compres para poder recuperar la inversión en márquetin), bien porque el libro no se sabe muy bien dónde está (y pasa muy a menudo: he intentado comprar para tenerlo en casa el libro de Yasmina Khadra Trilogía de Argel, después de leerlo en la biblioteca; no ha habido manera, y eso que la primera edición es del 2005...).

5. Un lugar donde se nos permite acceder al conocimiento, sin distinción de clases socioeconómicas (el único requisito es hablar bajito y molestar lo mínimo posible al resto de las personas que andan por allí).

6. Un lugar donde se realizan actividades de animación a la lectura, para todas las edades (desde organización de bebetecas y talleres de cuentos para niños, hasta clubes de lectura, exposiciones de los resultados de algunos talleres —no necesariamente relacionados directamente con la lectura—, incursiones en internet, etc.).

7. Un espacio de libertad.

8. Un lugar de acceso a todos esos lugares que nunca has visto y que quizá nunca puedas ver.

9. Un escaparate gratuito para dar a conocer a autores y editoriales, promocionando gratuitamente sus obras, especialmente a esos menos conocidos que tanto parece que se quieren querer defender ahora.

10. Un almacén gratuito de esos libros que no están en librerías ni almacenes, porque el espacio cuesta.

11. Un lugar de encuentro entre lectores y escritores: las bibliotecas que conozco organizan charlas, conferencias, encuentros, pases de películas (que es imposible o casi imposible encontrar; no se molesten en pedir también aportación económica por esto).

12. Un lugar donde aprender a escribir, a pensar.

13. Un lugar con la quietud y el silencio necesario para estudiar, pensar, leer...

14. Un lugar donde se forman personas y se impulsa la creación de modo eficaz y efectivo.

Si las bibliotecas exigiera un canon:

– por la publicidad gratuita que hacen a los autores;

– por el espacio que ocupan los libros expuestos;

– por las ventas derivadas de la promoción que de cada obra expuesta hace una biblioteca gratuitamente,

– por la cantidad de personas que no se han metido en líos gracias a los espacios alternativos que ofrecen,

– por la gente joven que mantienen fuera de la calle dándose al botellón (ya sé...; pero no entremos ahora a analizar sus razones);

– por la gente mayor que encuentra un lugar donde aprender a utilizar ordenadores y relacionarse con otras personas;

– por las posibilidades de desarrollo humano a mujeres y hombres del campo (que existen, haberlos haylos)... y también quieren leer, cuando pueden;

– por el dinero que ahorran al Gobierno en gasto social (aunque claro, puede que no sea una prioridad para ningún gobierno)...

... ¿quién creen ustedes que debería pagarlo?

Mar Rodríguez

Actualización (02/03/2007):

En la lista de distribución de biblioteconomía, archivística y documentación Iwetel se ha divulgado una petición de adhesión a la campaña contra el canon bibliotecario, dirigida a los autores, animándolos a suscribirla y enviarla a la Plataforma contra el Préstamo de Pago.

Estas son la petición y la e-dirección de envío:

A: asuntos-generales@noalprestamodepago.org

NO AL CANON POR EL PRÉSTAMO DE LIBROS

Las escritoras y los escritores abajo firmantes, conscientes de la importantísima función social de las bibliotecas públicas y de nuestra deuda con ellas, nos negamos rotundamente a cobrar un canon por el préstamo de nuestros libros.

Las bibliotecas prestan un servicio público de primerísimo orden; que ahora se pretenda hacerles pagar por cada préstamo efectuado es sencillamente inadmisible, y no vamos a permitir que se haga en nuestro nombre, cuando los verdaderos beneficiarios de esta medida serían las grandes editoriales y las entidades gestoras de (supuestamente) los derechos de los autores.

Nos negamos a servir de coartada a esta nueva maniobra de mercantilización de la cultura, y exigimos que no se cobre canon alguno por el préstamo de nuestros libros.

 

A vueltas con la propiedad intelectual: ¿de quiénes son el saber y las ideas?

A vueltas con la propiedad intelectual: ¿de quiénes son el saber y las ideas?

Quiero ver una película en DVD y me ponen el anuncio contra el pirateo... y me dicen que no permita que roben las ideas, que no se copien ilegalmente las cosas.

Y me pongo a pensar: ¿pertenecen las ideas realmente al supuesto creador? En la cultura de la tradición oral los cuentos son obras inacabadas y la obra del autor es sólo su versión, que el siguiente narrador puede tomar y cambiar. El concepto de autor tal como se conoce en la actualidad, no sólo como creador, sino también como «poseedor y dueño» de su obra es un concepto moderno que, en realidad, como muchos otros conceptos, viene impulsado por las clases que no crean, pero que se aprovechan de la creación.

Pensando en quién se aprovecha en realidad de las obras de arte, de los libros, de la música, de las traducciones, se ve que no es, en la mayoría de los casos, el creador el que recibe las ganancias correspondientes a su obra y, si se recibe algo, es sólo una ínfima parte de lo que se ha quedado... ¿quién?: distribuidores, publicistas, etc., etc., además de aquel primo segundo al que nunca le habías caído bien, pero que es el único pariente que queda vivo.

En otras épocas había personas que arriesgaban su dinero apoyando la música (aunque en ocasiones, muchas, no se deseaba tanto apoyar la creatividad, sino controlar a la persona que podía hacer música o arte revolucionario) o la creación (los mecenas de Miguel Ángel, por ejemplo). Había editores que ponían toda la carne en el asador y apostaban por ese autor que parecía maldito... Solían recuperar apenas lo invertido o recibían honores (aunque no dinero) a cambio. Sin embargo, no se consideraba a los artistas como dueños de su creación, ni a los mecenas, sus dueños absolutos.

Hay una teoría sobre las ideas que explica que, por muy revolucionarias que parezcan, nacen porque se dieron las circunstancias adecuadas para que surgieran. Y esas circunstancias adecuadas necesitan, además del «creador», las ideas anteriores contra las que se rebelará o que modificará poco a poco, unas ideas que se gestaron durante generaciones en la sociedad.

Las ideas no son propiedad de la persona que cataliza los elementos para forjar una idea «nueva», porque las ideas de las que partió, en consecuencia, también tendrían dueño. Si no son propiedad del autor, ¿cómo es que entonces hay que pagar por ellas? ¿Acaso reciben algo los pájaros por volar o las manzanas por caerse de los árboles (¡ah, Newton y la gravedad!)?

Si las ideas pertenecen a la sociedad, que se ve enriquecida por ellas, si el arte y la ciencia pertenecen al conjunto de las personas, sería conveniente que la sociedad financiara las actividades creadoras de artistas y científicos, de matemáticos y filósofos, de modo tal que fueran avanzando y dando cuenta de lo que hacen, de qué beneficios puede derivar la sociedad de su idea, de cómo ese cuento tiene una estructura nueva, de qué sentimiento aflora con esa fotografía y cómo esa fórmula matemática cambia la manera de interpretar las cifras en ecuaciones de enésimo grado.

En lugar de ello, tenemos una sociedad en la que los pocos parecen querer quitarle a los muchos su derecho al acceso a la información, su derecho a la literatura, su derecho al teatro, su derecho a...

Para que algunos creen y otros se enriquezcan con lo creado, hay muchos levantando paredes para construir una casa y un hogar, muchos pescando, muchos arando y cosechando, otros cosiendo, otros picando en la mina... ¿Por qué ese afán de no permitir el acceso gratuito a las ideas al que consigue reunir el tiempo, el aguante y las ganas para ello? ¿Por qué ese valor añadido a lo intelectual sobre el trabajo artesanal bien hecho? Como si, de alguna manera, la «propiedad intelectual» tuviera, por necesidad, que mantener por sí sola a grupos de gente que no produce, que no crea, que simplemente juega y transforma dinero y poder en... más dinero y poder.

Luego seguiremos con la era digital... que había pasado algo desapercibida hasta ahora para quienes viven de la rapiña.

 

Mar Rodríguez (Gijón)

El acoso y derribo a las bibliotecas españolas

El acoso y derribo a las bibliotecas españolas

Parece que las bibliotecas españolas siguen en el punto de mira de los poderes políticos europeos y, por desgracia, para mal. No reciben muchas ayudas, sus fondos sufren por escasez de presupuesto... y ahora, para rematar, «deberán pagar a los autores por prestar sus libros». Esta afirmación, sin embargo, no es completamente exacta: tendrán que pagar por el préstamo de libros, aunque no se sabe muy bien a quién.

Ya escribía hace tiempo nuestra compañera Ana Lorenzo sobre el tema del canon, la Unión Europea y su insensatez. Allí se explicaba el tema y se daba el texto de las conclusiones (de 29 de junio de 2006) sobre las que se basa la condena actual. Las instituciones siguen su camino con anteojeras y rigidez aplastante y ahora se ha llegado al final de esa parte del proceso.

Las reacciones en las bitácoras no se han hecho esperar: si en Barrapunto comenzaban anunciando la noticia, reflexionaba Israd sobre las bases: una directiva de 1992, obsoleta, con una Unión Europea de doce países, de los cuales más de la mitad tiene abierto un expediente por «una interpretación errónea» de dicha directiva (¿otra razón más para la campaña del plain English?).

Por su parte, las bibliotecas habían expresado, con el apoyo de algunos autores —a los que se han unido otros recientemente; por ejemplo, José A. Millán—, su oposición al pago del canon. Inútil esfuerzo, visto el poco caso que se les ha hecho.

Los usuarios de las bibliotecas no se caracterizan por su carácter combativo, y supongo que es más fácil atacar a las bibliotecas que elaborar un plan coherente de impulso a la cultura. Se quejan los autores de la falta de apoyo de las editoriales; las editoriales, de lo poco que se lee (lamentablemente, ninguno de los enlaces que encontré en el «Plan de Fomento de la Lectura» sobre la situación del sector funciona), y las bibliotecas adolecen de falta de presupuesto (no pongo ningún enlace, basta visitar cualquier biblioteca y hablar con la bibliotecaria). La SGAE también se queja de la reducción de sus ganancias, pero los datos afirman lo contrario: sus ingresos siguen en aumento.

Si realmente de lo que se trata es de fomentar la lectura y también apoyar a los autores, no faltan propuestas. Algunas que se me ocurren en este momento, como lectora:

1. Apoyar con menos publicidad y analizar bien lo que se pretende que se lea: los dos últimos libros que cayeron en mis manos que venían anunciados a bombo y platillo no ofrecían apenas NADA.

2. ¿Qué tal si se reduce la cuantía de los premios y se prepara un fondo común para «autores en apuros»?

3. Que los derechos de propiedad intelectual pasen a ser «bien común de la nación» una vez fallecido el creador de las obras, quizá con una donación simbólica a los herederos. No se conoce de hijos de albañiles que coman toda su vida por derechos de «cimentación y alzada de pared divisoria», por ejemplo.

4. Que los autores abonen un canon a las bibliotecas por depósito y salvaguarda de sus obras, por publicidad gratuita y por difusión.

5. Que cada libro que se publique pase por un estricto control de calidad en el que primen la legibilidad, la corrección, la comprensibilidad y la valía del texto (lo cual incluye varias revisiones realizadas por editores y correctores adecuadamente cualificados), una encuadernación correcta y resistente, un aspecto que se acerque lo máximo posible al ideal (cubierta, colores, etc.), un precio razonable que no venga abultado por publicidad innecesaria, etc. (añada aquí el lector ideas de su cosecha personal).

6. Que los libros estén más a disposición de todos, que se abran más bibliotecas, que los fondos de las cenas de gala se reduzcan a la mitad y el resto se dedique a la compra de libros para bibliotecas, que se apoye el movimiento «el libro libre», el copyleft y el copyfight.

7. Que cada niño que nazca reciba en el hospital, junto a su primer pañal y su caja promocional, un libro sencillo y resistente, para que el contacto con el libro se realice desde el primer momento. Palpar, oler, sentir un libro... fomenta la lectura temprana.

8. Que las bibliotecas de las escuelas infantiles y de primaria tengan bibliotecas de libros interesantes adecuados para la edad, con instalaciones adecuadas y bibliotecarios que puedan trabajar allí a jornada completa.

Añada el lector lo que se le ocurra. El canon sobre las bibliotecas es éticamente inadmisible y, legalmente, se me ocurre que existe la figura del bien común, el common good inglés, que debería tenerse en cuenta por encima del bien de unos pocos... que no se sabe siquiera quiénes son.

Mar Rodríguez (Asturias, España)

Se publica «Copyleft. Manual de uso»

Se publica «Copyleft. Manual de uso»

Anuncian en Rebelión la publicación del libro Copyleft. Manual de uso, obra de varios autores publicada por Traficantes de Sueños. En la Wiki del Hackmeeting 2006 de Sindominio proponen una mesa redonda para la presentación de la obra.

El libro —bajo licencia Creative Commons, por supuesto— cuenta con una web propia, donde puede descargarse la obra en pdf, además de adquirirse, al precio de 10 euros.

Pese a que la obra nace como libro, se proyecta como web colectiva y cooperativa: anuncian que en breve se publicará la guía en formato wiki, para permitir revisiones y actualizaciones.

Según manifiestan en la web del manual, esta obra, que surge de los grupos de trabajo de las Jornadas Copyleft realizadas en Donostia en junio del 2005 —de entre los que ya reseñamos aquí las «FAQ sobre edición y copyleft» de Traficantes de Sueños— pretende aclarar los conceptos de cultura libre y copyleft —¿izquierdo de autor?—y dar las necesarias referencias prácticas de manejo para las personas que trabajan en los distintos ámbitos de la creación y el trabajo intelectual (músicos, escritores, programadores, artistas, editores, juristas, mediactivistas y un larguísimo etcétera).

Más explícito, de todos modos, es su contenido:

0 Introducción

01 Guía del software libre: Jesús M. González Barahona

Introducción

Aspectos legales

¿Por qué se produce software libre?

Consecuencias principales

Unas breves conclusiones

02 Guía del autor de música libre: musicalibre.info

Introducción

Aspectos legales y licencias

Grabación

Página web

Promoción

Venta y distribución de CDs

Los problemas con las entidades de gestión

03 El copyleft en el ámbito de la edición: Emmanuel Rodríguez

Qué es la edición

El copyleft en la edición

¿Cómo aplicar una licencia copyleft?

La batalla por el copyleft

Hacia una comunidad copyleft en el ámbito de la edición

A modo de epílogo: ¿más allá del copyleft?

04 Arte y copyleft: Natxo Rodriguez

Producción, legislación y derechos de autor en el ámbito del arte

Tipos de licencia

Licencias y tipografías

¿Por qué utilizar Creative Commons?

Cómo proteger nuestro trabajo con licencias copyleft

Pasos para licenciar una obra plástica como copyleft

Dificultades materiales para la expansión del copyleft en el arte

Comunidad copyleft en el arte

Ejemplos de producción copyleft

Recursos online

05 Licencias libres y creación audiovisual: Maria Concepción Cagide y Nerea Fillat Oiz

Algunas características del mundo de la producción audiovisual

Características generales de la LPI en las producciones audiovisuales

Aplicación de licencias libres a creaciones audiovisuales

Dificultades materiales en la producción de vídeos libres

Experiencias de producción de materiales libres en el mundo audiovisual

A modo de conclusión

06 El derecho es copyleft. O la libertad

de copiar las leyes: Javier de la Cueva

Introducción

Los materiales de trabajo

Uso cotidiano

Conclusión

07 Activismo copyleft. Liberar los códigos de la producción tecnopolítica: Teresa Malina Torrent

Sombras sobre la oportunidad de un cambio histórico

El copyright contra la comunidad en la era de la redes informáticas

Embriogénesis de los cuerpos políticos del copyleft

Comunidad, tecnociencia, trabajo y cooperación en la constitución del activismo copyleft

Esbozo de una cartografía reticular a través de algunas trayectorias activistas

Algunos principios tácticos a modo de conclusión

08 Activismo copyleft. Liberar los códigos de la producción tecnopolítica: Eben Moglen

Silvia Senz Bueno (Sabadell, Cataluña, aún en España)

Anexo a «Inquilinos de la cultura...»

 

[Viene de aquí.]
Como veo, con sorpresa, que —a excepción de El Mundo y poco más— este asunto apenas se refleja en los medios, copio aquí las conclusiones que, a fecha del 29 de junio del 2006, la abogado general Sra. Elanor Sharpston (sic) presentó en la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de España. Si quieren más, acudan a la jurisprudencia , al recurso interpuesto contra España por la Comisión y a la página que amablemente brinda la Unión Europea en español de la actividad de su Tribunal de Justicia. El asunto que nos ocupa es el de la semana del 26 de junio al 30 de junio, en la Sala Tercera, con esta referencia: Conclusiones C-36/05 Comisión / España Propiedad intelectual. Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, p. 61) Abogado General: Sharpston.

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 29 de junio de 2006 1(1)

Asunto C‑36/05

Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España

1. Mediante este recurso, interpuesto por la Comisión contra el Reino de España con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión solicita que se declare que España no ha adaptado correctamente su ordenamiento a los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (en lo sucesivo, «Directiva»). (2)

Directiva

2. La Directiva pretende eliminar diferencias en la protección jurídica que ofrecen los Estados miembros a las obras amparadas por los derechos de autor y objetos protegidos por derechos afines (3) en materia de alquiler y préstamo. (4) En particular, obliga a los Estados miembros a establecer derechos en relación con el alquiler y el préstamo para determinadas categorías de titulares de derechos.

3. El séptimo considerando de la Directiva es del siguiente tenor:

«[…] el esfuerzo creativo y artístico de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes exige unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos creativos y artísticos y […] las inversiones necesarias, en particular, para la producción de fonogramas y películas son especialmente cuantiosas y aleatorias; […] sólo una protección jurídica adecuada de los titulares de derechos permite garantizar eficazmente dichos ingresos y amortizar dichas inversiones».

4. El artículo 1, apartado 1, exige a los Estados miembros el reconocimiento del derecho de autorizar o prohibir el alquiler y préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor y demás objetos «mencionados en el apartado 1 del artículo 2».

5. El artículo 1, apartado 2, define «alquiler» de objetos como «su puesta a disposición, para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto». El artículo 1, apartado 3, define «préstamo» de objetos como «su puesta a disposición, para su uso, por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de entidades accesibles al público».

6. El artículo 2, apartado 1, establece:

«El derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler o el préstamo corresponderá:

– al autor, respecto del original y de las copias de sus obras,

– al artista intérprete o ejecutante, respecto de las fijaciones de sus actuaciones,

– al productor de fonogramas, respecto de sus fonogramas y

– al productor de la primera fijación de una película respecto del original y de las copias de sus películas. A efectos de la presente Directiva se entenderá por “película” la obra cinematográfica o audiovisual o imágenes en movimiento, con o sin acompañamiento de sonido.»

7. En cuanto aquí interesa, el artículo 5 dispone:

«1. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al derecho exclusivo a que se refiere el artículo 1 en lo referente a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por esos préstamos. Los Estados miembros podrán determinar libremente esta remuneración teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural.

[…]

3. Los Estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración a que se [refiere el apartado 1].»

8. El artículo 15, apartado 1, de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de dar cumplimiento a dicha Directiva antes del 1 de julio de 1994.

Legislación nacional pertinente

9. La normativa española controvertida en el presente asunto es el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «LPI»).

10. El artículo 17 de la LPI confiere a los autores el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, incluido el derecho de distribución.

11. El artículo 19, apartado 1, establece que el derecho de distribución incluye el préstamo.

12. El artículo 19, apartado 3, dispone:

«Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ

13. Los párrafos primero y tercero del artículo 19, apartado 4, establecen:

«Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

[…]

Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.»

14. El derecho exclusivo de préstamo reconocido por los artículos 17 y 19 está sujeto a la siguiente excepción contenida en el artículo 37, apartado 2, de la LPI:

«[…] los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.»

Apreciación

15. La Comisión alega que el artículo 5, apartado 3, de la Directiva permite a los Estados miembros eximir únicamente a «determinadas categorías» de establecimientos del pago de la remuneración prevista en el artículo 5, apartado 1, como condición para establecer una excepción al derecho exclusivo de préstamo conferido por el artículo 1. Sin embargo, el artículo 37, apartado 2, de la LPI exime prácticamente a todos los préstamos tanto de la obligación de obtener la autorización previa de los autores como de la obligación de satisfacerles una remuneración. Como resultado de esta exención, la obligación de remunerar a los autores por el préstamo no autorizado de sus obras únicamente es de aplicación cuando el establecimiento que conceda los préstamos sea 1) una entidad privada con ánimo de lucro o 2) una entidad privada sin ánimo de lucro pero que no sea de interés general de carácter cultural, científico o educativo. No obstante, el ámbito de los dos supuestos arriba descritos es tan restringido que es razonable dudar de que puedan tener alguna aplicación práctica. Por lo que respecta a la primera categoría, parece muy improbable que una entidad que actúe con ánimo de lucro conceda préstamos gratuitos. Puesto que el préstamo «con un beneficio económico o comercial directo o indirecto» entra en la definición de «alquiler» y no en la de «préstamo» a efectos de la Directiva, no se le aplica el artículo 5, apartado 1, de la Directiva. En lo que atañe a la segunda categoría, parece muy improbable que un museo, archivo, biblioteca, hemeroteca, fonoteca o filmoteca que realice préstamos públicos sin ánimo de lucro no sea una entidad de interés general de carácter cultural, científico o educativo.

16. La Comisión llega a la conclusión de que, aunque el artículo 5, apartado 3, de la Directiva deja un amplio margen de discreción a los Estados miembros para definir las categorías de establecimientos exentas de la obligación de remuneración, no les faculta para eximir de esa obligación a todos, o prácticamente todos, los establecimientos. Una «exención» que se aplica a todos, o a casi todos, los establecimientos sujetos a la obligación de remuneración con arreglo al artículo 5, apartado 1, se convierte en una regla general. Además, tal exención no puede considerarse una exención aplicable únicamente a «determinadas categorías de establecimientos». (5) Al tratarse de una excepción, el artículo 5, apartado 3, debe ser interpretado estrictamente. Si los Estados miembros pudiesen eximir a todos, o prácticamente a todos, los establecimientos cuyos préstamos están sujetos, en principio, al pago de remuneración, la obligación prevista en el artículo 5, apartado 1, sería superflua.

17. Considero que el recurso de la Comisión es fundado. En mi opinión, se desprende claramente del sistema y objetivos de la Directiva, así como de los términos del artículo 5, apartado 3, que un Estado miembro no está facultado para eximir en la práctica a todas las categorías de establecimientos a los que en principio se aplica el artículo 5, apartado 1.

18. Como indica acertadamente la Comisión, uno de los objetivos principales de la Directiva consiste en garantizar unos ingresos suficientes para el esfuerzo creativo de los autores. (6) De conformidad con este objetivo, el artículo 5, apartado 1, dispone que los autores han de ser remunerados por el préstamo de sus obras cuando un Estado miembro establece excepciones a su derecho exclusivo de autorizar o prohibir tal préstamo. Así, aunque el artículo 5, apartado 1, se describe como una excepción, de hecho refleja la exigencia primordial de toda la Directiva, es decir, la exigencia de que los autores reciban una remuneración, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Directiva.

19. El artículo 5, apartado 3, establece una auténtica excepción al requisito de la remuneración, al permitir que los Estados miembros eximan a «determinadas categorías de establecimientos» del pago de la remuneración. Como tal, debe recibir una interpretación estricta. El tenor literal del artículo 5, apartado 3, da a entender poderosamente que sólo unas categorías limitadas de establecimientos (7) potencialmente sujetas al pago de una remuneración conforme al artículo 5, apartado 1, pueden ser eximidas de esta obligación. Ello es así no sólo en la versión inglesa, sino también, al menos, en las versiones danesa, neerlandesa, francesa, alemana, griega, italiana, portuguesa y española de la Directiva, idiomas en los que ésta fue adoptada. (8)

20. Es cierto que esta posición no es inequívoca, ya que «determinadas», además de «algunas pero no todas», también puede significar «claramente definidas». Una disposición legislativa que autoriza a los Estados miembros a establecer medidas especiales para «evitar “determinados” fraudes o evasiones fiscales» no puede razonablemente significar que los Estados miembros no puedan pretender evitar cualquier fraude o evasión fiscal. (9)

21. No obstante, el Tribunal de Justicia ya ha dejado claro que interpreta el artículo 5, apartado 3, de manera restrictiva, al afirmar que, «si las circunstancias existentes en el Estado miembro de que se trate no permiten efectuar una distinción válida entre categorías de establecimientos, ha de imponerse a todos los establecimientos afectados la obligación de pagar la remuneración en cuestión». (10)

22. Estoy de acuerdo con la Comisión en que una exención de una obligación que fundamentalmente exonera a todos los que en principio estarían obligados no es una exención, sino la anulación de la obligación básica. En el presente caso, España no trata verdaderamente de rebatir que el alcance de su excepción coincide en efecto con las categorías de establecimientos que en principio están sujetos al pago de la remuneración. (11) En su lugar, aduce una serie de argumentos que, en su opinión, justifican su opción legislativa.

23. En primer lugar, España alega que la Comisión no ha demostrado que la exención del artículo 37, apartado 2, de la LPI suponga un falseamiento de la competencia en el mercado. De hecho, en su Informe de 2002 sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea, (12) la Comisión afirmó, en lo que respecta al nivel relativamente bajo de armonización del derecho de préstamo público alcanzado por la Directiva, que no tenía indicios claros, al menos en el momento de elaborar el informe, de que hubiese tenido un efecto negativo significativo, ya sea sobre los intereses económicos de los titulares de los derechos, ya sobre el correcto funcionamiento del mercado interior. La Comisión tampoco ha demostrado que la amplitud de la excepción de la LPI haya tenido en España como resultado una insuficiencia de ingresos para dichos autores que les haya impedido la realización de nuevas creaciones.

24. Estoy de acuerdo con la Comisión en que, para demostrar el incumplimiento alegado, no está obligada a demostrar que la exención prevista en el artículo 37, apartado 2, de la LPI priva a los autores de ingresos adecuados o bien distorsiona la competencia en el mercado interior. Los procedimientos por infracción se basan en la comprobación objetiva de que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben. (13) No requieren la prueba de un perjuicio real. La obligación que impone el artículo 5, apartado 1, de pagar una remuneración siempre es aplicable, ya sea o no necesaria en un caso concreto para garantizar que los autores reciban «ingresos suficientes» y con independencia de los efectos específicos sobre la competencia que podrían derivarse de la ausencia de remuneración en un caso concreto. (14) Igualmente, la excepción prevista en el artículo 5, apartado 3, siempre exige que la exención de la obligación de pagar una remuneración se limite a «determinados establecimientos», con independencia de si esta restricción es necesaria en un caso concreto para garantizar a los autores «ingresos suficientes» y sin tener en cuenta los efectos específicos sobre la competencia que podrían derivarse de la ausencia de remuneración que, de otro modo, habría pagado un establecimiento concreto.

25. Además, España parece asumir que el requisito de la remuneración podría en cierto modo soslayarse si se comprobara que los autores ya habían recibido ingresos suficientes, de manera que la falta de remuneración no les impidió desarrollar nuevos trabajos creativos. Sin embargo, este argumento se basa en una concepción errónea de la naturaleza y objetivo del derecho de préstamo público. Si bien es cierto que los autores ya habrán recibido ingresos derivados de sus derechos de reproducción y distribución, tales ingresos no tendrán en cuenta los libros que hayan sido prestados en vez de vendidos. (15) No cabe duda de que no toda persona que toma libros en préstamo de una biblioteca pública (o los consulta in situ) compraría cada libro prestado de no existir este servicio. Existe, no obstante una pauta general. (16) En cualquier caso, la Directiva representa una clara política de conferir tanto un derecho exclusivo de préstamo como un derecho a remuneración cuando los Estados miembros establecen una excepción al primero de estos derechos.

26. En segundo lugar, España aduce que la Comisión interpreta de manera errónea el alcance de la exención establecida en el artículo 37, apartado 2, de la LPI, que se refiere no a si el préstamo se realiza o no con ánimo de lucro, sino a si el establecimiento de préstamo pertenece a una entidad de interés general de carácter cultural, científico o educativo y sin ánimo de lucro. España afirma que es posible que determinados establecimientos concedentes de préstamos públicos no estén exentos de la obligación de pagar una remuneración y que es posible que exista una entidad privada con ánimo de lucro que sea titular de un establecimiento concedente de préstamos sin ánimo de lucro.

27. Una vez más, estoy de acuerdo con la Comisión en que la existencia de la obligación de ofrecer una remuneración no debe depender de la forma legal adoptada por el prestamista. En cualquier caso, España no aporta ninguna prueba que acredite sus alegaciones.

28. Por último, España se refiere a la afirmación de la Comisión en su Informe de 2002 (17) según la cual «este artículo [5] es el resultado del compromiso al que se llegó en su día entre la respuesta a las necesidades del mercado interior y el respeto de las distintas tradiciones de los Estados miembros en esta cuestión». Según España, de esto se deduce que las excepciones permitidas por el artículo 5, apartado 3, son tan amplias cuanto lo exija el mantenimiento o la mejora de una tradición de nivel cultural. En su opinión, la potestad de libre determinación que se concede a los Estados miembros puede llegar en su ejercicio hasta el límite de una remuneración muy reducida, simbólica o incluso nula. En efecto, España señala que la Comisión sostuvo en su Informe de 2002 que, «en determinadas circunstancias, [el artículo 5] permite a los Estados miembros reemplazar el derecho exclusivo por un derecho de remuneración, o incluso no proporcionar remuneración alguna». (18) España afirma que, en el presente caso, la consecución de objetivos culturales prevalece sobre el objetivo de garantizar a los autores unos ingresos suficientes. Aduce que el legislador español tuvo en cuenta el hecho de que el uso de las bibliotecas públicas en España está muy por debajo de la media de la UE.

29. A mi juicio, no obstante, la obligación de remunerar a los autores que impone la primera frase del artículo 5, apartado 1, de la Directiva, carecería de sentido si, con arreglo a la segunda frase, los Estados miembros pudieran establecer una remuneración nula. La segunda frase del artículo 5, apartado 1, permite a los Estados miembros determinar el nivel de esta remuneración «teniendo en cuenta» sus objetivos de promoción cultural. Sin embargo, no les autoriza a establecer una remuneración «nula». El concepto de remuneración implica que los pagos recibidos por los autores deben ser una compensación adecuada por sus esfuerzos creativos.

30. Asimismo, si los Estados miembros pudieran establecer una remuneración nula para todas las categorías de establecimientos concedentes de préstamos, habría sido superfluo disponer en el artículo 5, apartado 3, que sólo pueden eximir a «determinados» establecimientos de la obligación de pagar una remuneración. Aunque el artículo 5, apartado 3, deja a los Estados miembros un amplio margen de discrecionalidad, esta discrecionalidad es para determinar las categorías de establecimientos que han de quedar exentas. Como ya se ha dicho, estas categorías no pueden incluir en la práctica todos los establecimientos potencialmente sujetos al pago.

31. Por lo que respecta a la referencia en el Informe de la Comisión de 2002 en el sentido de que los Estados miembros pueden «incluso no proporcionar remuneración alguna», el contexto de esta afirmación pone de manifiesto que se refiere precisamente a la posibilidad de «eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración», que el artículo 5, apartado 3, ofrece a los Estados miembros. Por definición, las categorías de establecimientos así exentas no pagarán remuneración alguna. La cuestión que aquí se discute, sin embargo, es cómo ha de interpretarse la excepción del artículo 5, apartado 3. Por tanto, no veo cómo la afirmación de la Comisión en su Informe de 2002 puede apoyar las alegaciones de España. Debe, además, considerarse en el contexto de los comentarios sobre el artículo 5, apartado 3, que la Comisión realiza en el apartado 3.4 del Informe. (19) En cualquier caso, incluso aunque se entendiese que la afirmación de la Comisión arroja alguna luz acerca de la cuestión sobre la que ha de resolver el Tribunal de Justicia, no sería más que la expresión de cómo considera la Comisión que ha de interpretarse la disposición. Como tal, no vincula al Tribunal de Justicia.

Conclusión

32. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

2) Condene en costas al Reino de España.


1 – Lengua original: inglés.


2 – DO L 346, p. 61.


3 – En el contexto del Derecho comunitario, los derechos de autor («droit d'auteur») comprenden los derechos exclusivos conferidos a los autores, artistas, etc., mientras que los derechos afines («droits voisins») se refieren a los derechos análogos conferidos a los intérpretes (músicos, autores, etc.) y empresarios (editores, productores cinematográficos, etc.). No obstante, en aras de la brevedad, me referiré simplemente a «obras amparadas por los derechos de autor» en vez de emplear la expresión, más onerosa, que emplea la Directiva, a saber, «obras amparadas por los derechos de autor y objetos protegidos por derechos afines», puesto que la diferencia es irrelevante a los presentes efectos.


4 – Primer considerando de la Directiva.


5 – La Comisión cita la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2003, Comisión/Bélgica (C‑433/02, Rec. p. I‑12191), apartado 20.


6 – Véase el séptimo considerando de la Directiva, recogido en el punto 3 supra.


7 – Al parecer, este artículo 5, apartado 3, se introdujo para responder a las inquietudes de dos Estados miembros que deseaban tener las posibilidad de excluir a las bibliotecas de los establecimientos educativos y a las bibliotecas públicas de las remuneraciones por préstamos públicos: véase Reinbothe, J., y von Lewinski, S., The EC Directive on Rental and Lending Rights and on Piracy (1993), p. 82.


8 – Respectivamente «certain categories», «bepaalde categorieën», «visse kategorier», «certaines catégories», «bestimmte Kategorien», «ορισμένες κατηγορίες», «alcune categorie», «determinadas categorias» y «determinadas categorías».


9 – Véase el punto 17 de las conclusiones del Abogado General Jacobs en el asunto Italittica (sentencia de 26 de octubre de 1995, C‑144/94, Rec. p. I‑3653).


10 – Sentencia Comisión/Bélgica, citada en la nota 5, apartado 20.


11 – Es cierto que España afirma en su dúplica (sin aportar ninguna prueba) que es frecuente que las empresas privadas creen bibliotecas abiertas al público, sin que haya inconveniente alguno para que las entidades propietarias de estos establecimientos satisfagan remuneración a los autores a su requerimiento. Sin embargo, en un punto posterior de su dúplica, afirma que en España la iniciativa privada no ha abordado de manera importante la creación de estos establecimientos de interés general, abiertos al público, y son precisamente los poderes públicos los que han tenido que cubrir la deficiencia.


12 – Informe al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 12 de septiembre de 2002, sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea COM(2002) 502 final, apartado 5.1.


13 – Véase, por ejemplo, la sentencia de 14 de noviembre de 2002, Comisión/Reino Unido (C‑140/00, Rec. p. I‑10379), apartado 34 y la jurisprudencia citada.


14 – Véanse los puntos 46 y 47 de mis conclusiones presentadas el 4 de abril de 2006, Comisión/Portugal (C‑53/05 y C‑61/05, aún no publicadas en la Recopilación).


15 – Uso el ejemplo de los libros. Obviamente, el derecho de préstamo público puede aplicarse también a fonogramas y videogramas que son grabaciones de actuaciones o copias de películas u otras obras audiovisuales (aunque quizás los videogramas sean más frecuentemente objeto de alquiler que de préstamo).


16 – Véase en este sentido el apartado 44 de la Exposición de Motivos de la versión original de la Propuesta de Directiva del Consejo sobre derechos de arrendamiento y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor, de 24 de enero de 1991, COM(90) 586 final, recogido en el punto 46 de mis conclusiones Comisión/Portugal, citadas en la nota 14. Véase también el Informe de la Comisión de 2002, citado en la nota 12, apartado 2.


17 – Citado en la nota 12, apartado 3.3.


18Ibid.


19 – «Aunque el artículo 5 concede a los Estados miembros una gran flexibilidad para aprobar exenciones al derecho exclusivo de préstamo, debe asegurarse una remuneración como mínimo a los autores. Los Estados miembros pueden fijar el importe de la remuneración, pero ésta debe corresponderse con los objetivos subyacentes de la Directiva y de la protección de los derechos de autor en general. Asimismo, los Estados miembros pueden eximir del pago de esa remuneración a determinados establecimientos, pero en ningún caso a todos los establecimientos mencionados en el apartado 3 del artículo 5.»

Inquilinos de la cultura: del préstamo al alquiler

Inquilinos de la cultura: del préstamo al alquiler

Yo tenía casi terminado un artículo en que les presentaba una hermosa guía de animación a la lectura escrita por Joan Carles Girbés, editor en la Fundación Bromera. Es una guía gratuita para el público y que se edita gracias a la Academia Valenciana de la Lengua, la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalidad Valenciana y la propia Fundación Bromera, una entidad dedicada al fomento de la lectura. Si visitan su página web, encontrarán unas propuestas didácticas muy bien planteadas para quien quiera sacar partido de un libro en una lectura con un grupo de niños o adolescentes —están en valenciano, como la guía, pero con un poco de ánimo y con un diccionario (en internet yo aconsejo internostrum) no se nos resistirá mucho; y siempre puede uno acudir a un amigo, anímense—. La guía se titula Leer para crecer: Guía práctica para hacer lectores a los hijos —tendrán que fiarse de la traducción libre que he hecho yo de la original, en este artículo al menos; pero en alguna página web pueden encontrarse con fragmentos en catalán— y va dirigida, por supuesto, a los padres. Pero... no, en este artículo no tenemos más remedio que dejar para otro día la maravillosa guía, el precioso tema de la lectura y su fomento desinteresado por parte de muchas instituciones y muchas sociedades, sobre todo dirigido a los niños... Todo lo que yo quería compartir con ustedes. ¿Por qué? Por una contradicción tremenda. No es una paradoja, no: es una contradicción y, aun así, los políticos europeos, concretamente los que elaboraron el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea, y los que ahora reclaman su cumplimiento en España no se avergüenzan ni se lo piensan dos veces, pese a las muchas manifestaciones en contra por parte de bibliotecarios, escritores... e incluso políticos españoles y extranjeros. Y es que no salimos de Málaga y entramos en Malagón.

Todos intentando que nuestros niños lean, por puro amor a la especie, de verdad, por desbordamiento de la alegría, por contagio del placer y la adicción; el ministerio de un país, de otro, asociaciones desde Cataluña a Colombia, de Valencia, de Venezuela, investigando e investigando sin cesar y ofreciéndonos los resultados y los recursos gratuitamente, con todo el trabajo que hay detrás de lo que ponen a disposición de padres, maestros, colegios, expertos, bibliotecas... ¡Qué les voy a contar!...

Ahora, de buenas a primeras y si nadie lo remedia, las bibliotecas tendrán que pagar a los autores por el préstamo público. Si ustedes eran de los que se habían llevado las manos a la cabeza por el canon al soporte digital y esperan con ilusión la impugnación de esa locura de ley de propiedad intelectual surgida de no se sabe qué intelectos, empiecen a olvidar que vayan a hacer caso de quejas que atañen a mundos hasta ahora inexplorados y en los que Google y el proyecto Gutenberg aún andan dando palos de ciego —aunque palos— ,cuando en esta ya tradicional transacción que era la de lectura por libros se atreven a exigir dinero por libros, que cambia mucho la cosa; la cambia tanto que no sé por qué me molesté en explicar a mi hija que esto no era una videoteca, cariño, es una biblioteca, de biblio = libro; y aquí no se alquila porque no se paga, como en el videoclub, aquí se toma en préstamo. Ya, ya, a ver quién es el guapo que se lo cuenta ahora.

Quiero citar palabras de Blanca Calvo en su intervención en el II Congreso Nacional de Bibliotecas en las Jornadas que se celebraron contra el préstamo de pago en bibliotecas:

Cuando hace unos meses empezamos a informar a la sociedad sobre el peligro que se venía encima, mucha gente no nos entendía: había que repetir lo de que hay sectores que quieren obligar a las bibliotecas a pagar por los préstamos que hacen, de tan absurdo que eso parece la primera vez que se escucha. Yo voy a llevar el absurdo un poco más allá: Si se considera normal que las bibliotecas paguen a los autores, alguien tendría que pagar a los bibliotecarios que consiguen prestar muchos libros de un determinado autor, y alguien tendría también que pagar a los usuarios que se llevan muchos libros y así generan ingresos para los bibliotecarios que prestan mucho y así generan ingresos para los autores… Si ese mundo absurdo llega a ser realidad no duden de que será un mundo sin servicios públicos. Las bibliotecas desaparecerán, se quedarán por segunda vez en nuestra historia en el terreno de los sueños.


He comenzado citando el párrafo con el que Blanca Calvo termina su discurso, y lo he hecho para que puedan ustedes reaccionar ante la tontería del pago por el préstamo en las bibliotecas públicas; yo me he quedado tan estupefacta cuando he visto que la Unión Europea no puede eximir a España del cumplimiento de la directiva europea. Tal directiva es del 2002 y en ella se explica que la diversidad de préstamo público en los países miembros es, en esa época, brutal en cualquier aspecto: en los objetos prestados, en las instituciones exentas del pago por préstamo, en los intereses culturales y académicos de los países... Lean
Instituciones de préstamo exentas del derecho de préstamo público:

La mayor parte de los países hacen uso de la posibilidad de eximir a determinadas instituciones de préstamo del derecho de préstamo público.

Irlanda, Italia y los Países Bajos disponen de una exención para determinadas bibliotecas. En Irlanda no se produce infracción alguna del derecho de préstamo público en caso de préstamo de artículos sin remuneración por parte de establecimientos educativos y establecimientos a los que tiene acceso el público. En Italia están exentas las bibliotecas y fonotecas de propiedad pública. En los Países Bajos las bibliotecas están exentas de la obligación de pagar una remuneración por el préstamo a los deficientes visuales, al igual que las instituciones educativas y de investigación. Italia concede una exención de cualquier derecho de préstamo público a las bibliotecas de titularidad estatal que prestan libros, CD y discos.

El Reino Unido también exime del derecho de préstamo público a determinadas bibliotecas públicas y establecimientos educativos.

En España y Portugal existe una amplia exención que incluye a museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas y videotecas que pertenezcan a organismos de interés público de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, y establecimientos educativos que pertenezcan al sistema educativo español; esta lista incluye, de hecho, a la mayor parte de las instituciones de préstamo abiertas al público. Finlandia, por su parte, exime a todas las bibliotecas públicas y a las que se dedican a fines docentes o de investigación.

Bélgica y Luxemburgo tienen todavía pendiente la aprobación de nuevos decretos, que se prevé que establecerán la exención para determinadas categorías de establecimientos.

(El subrayado es mío.)

En el año 2004, la Comisión Europea denuncia a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

El Abogado explica que España ha argumentado que, en el presente caso, «la consecución de objetivos culturales prevalece sobre el objetivo de garantizar a los autores unos ingresos suficientes» y que «el legislador español tuvo en cuenta el hecho de que el uso de las bibliotecas públicas en España está muy por debajo de la media europea».

No obstante, agrega que la normativa europea no autoriza a los países a establecer una remuneración «nula» e insisten en que, en cualquier caso, las excepciones no pueden incluir en la práctica todos los establecimientos potencialmente sujetos al pago.

A mí me encanta eso de que el legislador español trate de usar como atenuante el que el uso de las bibliotecas públicas en España esté muy por debajo de la media europea; ¿no les parece a ustedes una actitud muy española? Me enternece. Lo malo es que habrá que parar la animación a la lectura, como sugerían hace poco Javier Marías y Espido Freire —aunque creo que lo sugerían como estrategia de choque, no para que la gente no leyera—, o nos vamos a quedar sin atenuantes que alegar.

Si leen completo el alegato de Blanca Calvo o si ven la lista de firmas de autores, verán que los escritores no están de acuerdo con este pago que exige la directiva europea; como dice Blanca, con lo poco que hoy en día dura un libro en una librería y con lo que le gusta a un autor ser leído, estar en una biblioteca es, para todos ellos —es cierto que no todos han firmado, pero no se conoce ninguna lista de autores que apoyen el préstamo de pago— la mejor manera de llegar a los lectores y un gran orgullo. Amén de que ser escritor nunca ha estado reñido, más bien al contrario, con ser lector; y un gran lector ¿cuándo no tiene necesidad de acudir a una biblioteca, ya sea en busca de un libro agotado, ya a cotejar con otra edición una que tenga él?

Atención, que puede que no necesariamente nos repercuta el pago directamente, contante y sonante, y no nos enteremos mucho, pero eso no quiere decir que no exista: pregunten, indaguen dentro de unos meses. Alguno dirá: por ahí podía haber empezado, y respirará tranquilo. No respiren tranquilos, que el que no pase al usuario en forma de «Préstamo: tres libros durante un mes, no renovable: 1 euro por libro sección infantil y juvenil, 2 euros sección narrativa, 3 euros secciones poesía, biografías, teatro y especializadas. Otros materiales: por favor, pregunte en el mostrador» no quiere decir nada más que el que asume el coste es el presupuesto de la biblioteca, es decir, el presupuesto del Ministerio de España, los presupuestos de las comunidades autónomas (en la red de bibliotecas públicas) y los presupuestos municipales (en las bibliotecas dependientes de los ayuntamientos): su dinero, señores, nuestro dinero; el siempre escaso presupuesto de las bibliotecas con el que los bibliotecarios hacen juegos malabares para nutrir y gestionar los fondos, tener personal con el que atendernos, formarnos, ayudarnos a encontrar lo que sea que buscamos y animar a la lectura a niños y mayores. Si ese presupuesto hay que gravarlo con un pago por préstamo, habrá que ser mago para conseguir adquirir siquiera un ejemplar al año.

Bueno, no puedo decirles que no lloren, que no se mesen los cabellos... pero sí puedo recomendarles que visiten el Seminario de Literatura Infantil y Juvenil, en el que hay recogida de firmas contra el préstamo de pago, información sobre las Jornadas contra el préstamo de pago en bibliotecas, y miles de enlaces más sobre asuntos concernientes a esto. También pueden hacer, además, lo que he hecho yo esta mañana: acercarse a la biblioteca y coger en préstamo gratuito aún lo que buenamente quieran: yo, un cuento y dos novelas; ustedes, ese libro que siempre olvidan o ese CD que el otro día descubrieron; aprovechen, que no cuesta nada.

Y de regalo, el primer párrafo de la intervención de Blanca Calvo, que cita a Federico García Lorca:

No sólo de pan vive el hombre. Yo, si tuviera hambre y estuviera desvalido en la calle no pediría un pan; sino que pediría medio pan y un libro. Y yo ataco aquí violentamente a los que solamente hablan de reinvindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos. Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan. Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio del Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social.

Federico García Lorca. «Fragmento del discurso pronunciado con motivo de la inauguración de la Biblioteca de Fuentevaqueros.»

[Sigue aquí.]

Ana Lorenzo, Rivas Vaciamadrid (España)