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¿Qué es un estándar y qué es una norma lingüística?

¿Qué es un estándar y qué es una norma lingüística?

[Avance de un artículo en prensa.]


Un estándar lingüístico es una forma de expresión verbal, artificial y convencional, deliberadamente elaborada, esto es, resultante de un proceso de estandarización que implica:

1. La selección de una o más variantes (sociales, geográficas o funcionales) como base del estándar.

2. La criba y la recombinación de los rasgos de las variantes seleccionadas, según una serie de juicios de valor suplementados con cierta dosis de arbitrariedad y subjetividad.

3. La creación de un sistema de grafía.

4. La normativización o formulación de normas, que pueden ser de tipo prescriptivo (que recomiendan u obligan a adoptar ciertos usos, marcados como correctos) y proscriptivo (que prohíben otros, marcados como incorrectos).

5. La codificación o formalización del modelo de lengua obtenido en diversos códigos normativos, que básicamente han de ser tres: diccionario general, gramática y ortografía.

 

Las formas lingüísticas que servirán de base del estándar pueden corresponder a:

1. Todos los niveles socioculturales de la lengua actual.

2. Sólo el nivel de lengua de los hablantes instruidos.

3. Sólo el registro escrito (en el caso de estándares escritos).

4. Sólo el registro oral (en el caso de estándares orales).

5. Sólo el registro técnico o científico (en el caso de estándares terminológicos).

6. Una combinación de registros (p. ej.: oral, escrito y formal) y de niveles de lengua.

7. Formas históricas, con tradición escrita.

8. Todas las variantes geográficas.

9. Sólo una o algunas variantes geográficas.

10. Formas de lenguas extranjeras (lenguas clásicas, lenguas de interferencia o lenguas genéticamente cercanas).

 

Los ámbitos de aplicación de un estándar lingüístico son:

1. Usos públicos de una lengua: Administración, enseñanza y medios de comunicación públicos.

2. Usos privados de una lengua: medios de comunicación privados, comunicación empresarial, productos comercializables (libros, producciones audiovisuales...).

3. Usos sociales: enseñanza a extranjeros, enseñanza a inmigrantes, enseñanza a adultos.

4. Usos especializados: comunicación técnica y científica.

5. Usos locales: Administración, enseñanza y medios de comunicación locales.

6. Usos regionales: organismos políticos regionales.

7. Usos internacionales: comunicación y comercio internacional, organismos políticos internacionales.

 

El fin primordial de un proceso de estandarización suele ser servir a los múltiples objetivos de planificación lingüística, parte de los cuales se describirán, en relación con las academias de la lengua española, en próximos apartados y que escuetamente son los siguientes:

 – reformismo lingüístico;

– purificación de la lengua;

– uniformismo lingüístico;

– expansionismo y asimilacionismo lingüístico;

– competencia interlingüe;

– comunicación inter e intralingüe;

– segregación lingüística;

– modernización lingüística;

– armonización de estándares;

– simplificación estilística;

– estandarización de códigos auxiliares;

– conservación y revitalización de lenguas;

– corrección política.

 

La elaboración de un estándar lingüístico puede quedar a cargo de diversos agentes: academias de la lengua u otro tipo de organismo estandarizador, medios editoriales o periodísticos (productores de diccionarios, gramáticas, ortografías y libros de estilo que se adoptarán como modelo de lengua estándar), y gramáticos normativos, lexicógrafos u ortógrafos.

Las normas en que un estándar se explicita tienen las siguientes características:

1. Son simplificaciones (en diverso grado y según diversos modelos de selección, reducción y recombinación) de la variedad lingüística presente entre la población afectada.

2. Son excluyentes: instituyen los usos integrados en la norma como patrón de actuación lingüística y rechazan implícita o explícitamente el resto con énfasis prescriptivos que pueden presentar una gradación que va desde la proscripción hasta la no recomendación de un uso.

3. Tienen un carácter estable hasta que se hace necesario revisarlas, por ejemplo para:

– ajustarlas a la evolución de la lengua natural;

– adecuarlas a nuevas concepciones del lenguaje y a nuevos conocimientos sobre las condiciones de uso de una lengua;

– ampliar el estándar y habilitarlo para nuevas funciones lingüísticas;

– adecuarlo a nuevos objetivos de ordenamiento lingüístico de la población;

– corregir errores e inconsistencias de las propias normas (incorrecciones lingüísticas, problemas de sistematicidad, de congruencia, arbitrariedades normativas...).

4. Tienen un carácter artificial y virtual; esto es, la norma por sí misma no se hace efectiva si no llega a aplicarse, lo que exige facilidades de implementación y la participación activa de todas las partes implicadas. Uno de los mayores problemas para la ejecución de una norma lingüística es que no se den los medios necesarios para aplicarla o que se oponga resistencia a su aplicación.

 

En el caso de un estándar lingüístico, el coste económico de la elaboración y de la difusión de un estándar (ergo, de los códigos normativos en que se concreta) es mucho mayor que el que exige otro tipo de estándar. Una administración política, según los objetivos anteriormente enumerados, debe:

1. Costear su aplicación en la administración (rotulación pública, formularios, sistemas de atención ciudadana...).

2. Costear o subvencionar la producción y distribución de libros de texto, diccionarios, gramáticas y ortografías para la enseñanza del estándar.

3. Costear la capacitación de todo agente difusor para que pueda aplicar y transmitir debidamente el estándar.

4. Alfabetizar a toda la población.

5. Persuadir a los medios privados de la necesidad de costear su aplicación, sin escatimar gastos, o subvencionar su aplicación.

6. Costear el gasto de los medios de control y sanción por incumplimiento de las leyes que exigen el uso del estándar. 

 

Aunque se adopte, un estándar lingüístico no se realiza nunca. De hecho, no existe más que en la teoría; en la práctica, la incompleción y el carácter restringido de todo estándar lo inhabilitan para sustituir a las variedades naturales de una lengua. Es más, cuando se adoptan las formas estandarizadas, estas se mezclan con las variedades sociales y geográficas de la lengua, que acaban remodelando el estándar base. No obstante, sí existen medios que garantizan su difusión y su aplicación en ciertos contextos:

– la oficialización de la norma;

– la promulgación de reglamentos que obliguen a su aplicación;

– la penalización jurídica de las contravenciones a la norma.

 

Siendo que existe una tendencia social al rechazo de las formas explícitamente coercitivas de implantación de un estándar lingüístico, a menudo su aceptación social requiere la movilización de mecanismos psicosociales que incidan en el conjunto de creencias, aspiraciones y juicios de valor que motivan el comportamiento lingüístico de los grupos de hablantes. De igual modo, el habitual rechazo de actitudes arbitrarias y autoritarias en la elaboración de las normas, y no sólo en su implantación, recomienda observar las siguientes condiciones que favorecen su aceptación y aplicación:

1. La colaboración y el consenso en el proceso de elaboración de la norma de la mayor representación posible de las partes implicadas.

2. La transparencia de la norma, tanto en cuanto a su formulación como en cuanto a la explicitación que hagan sus promulgadores de las fuentes de conocimiento que la inspiran y de los criterios que la guían.

3. Su rigor y consistencia; en otras palabras, la ausencia o mínima presencia de contradicciones doctrinales, errores y arbitrariedades.

4. La compleción de la norma, esto es, su capacidad para cubrir las necesidades expresivas del hablante, al menos en los ámbitos para los que se ha formulado.

5. La difusión y disponibilidad de la norma; esto es, que la norma sea conocida y accesible.

6. La comprobación efectiva, por parte de la población afectada, de las ventajas derivadas de su aplicación.

7. El desarrollo de campañas de comunicación y persuasión, en las que sus promotores difundan sus ventajas entre quienes no conocen ya la norma.

8. La penalización social de las contravenciones a la norma.

 

En el caso del estándar académico del castellano, en su aceptación ha tenido mucho mayor peso el apoyo oficial a la institución y a sus códigos normativos y los mecanismos persuasivos desplegados para convencer a la población de su necesidad, que la simple valoración positiva de una norma que durante siglos se ha mostrado muy deficiente.

La selección de las variedades (diatópicas, diastráticas, diafásicas y diacrónicas) y formas (léxicas, gráficas y gramaticales) que servirán de base para componer el estándar general de una lengua se realiza a partir de la aplicación de una serie de criterios de carácter estrictamente funcional en algunos casos, pero en su mayor parte de tipo axiológico en tanto que suponen la asociación de ciertos valores —derivados de los sistemas de creencias que prevalecen en una determinada sociedad en una época dada— a las variantes y formas seleccionadas:

 

1. Criterio diastrático (valor de mercado social). Se avalan las variantes socialmente «prestigiosas», usadas por la gente instruida y por las clases dominantes, a cuyas producciones verbales se ortorga un elevado valor de mercado. En el origen de este criterio estaría el principio de consensus eruditorum (uso lingüístico de los doctos) de Quintiliano, como modelo de puritas (pureza o corrección en el empleo del lenguaje), opuesto al consensus popularis (uso lingüístico del pueblo) de Cicerón. Este criterio, tradicional en la norma académica, permanece en el Diccionario panhispánico de dudas (2005) y en la Nueva gramática de la lengua española (2009).

 

2. Criterio de historicidad (valor genealógico y tradicional). Según este criterio, se opta por las formas avaladas por la antigüedad o la tradición: las que se ajustan más al étimo, y las que tienen una mayor «solera» escrita o literaria. Es, por ejemplo, el criterio que mantiene, en la norma académica, la condena del laísmo, el loísmo y el leísmo y otros desvíos del paradigma etimológico de los pronombres personales átonos, apoyada también —en ciertos casos— en los criterios diastrático y diatópico.

 

3. Criterio diafásico (valor estilístico). Se seleccionan los usos consagrados por la lengua escrita, particulamente por el registro literario. En el modelo académico, la lengua literaria ha sido una referencia permanente, a la que se ha añadido, desde el Diccionario panhispánico de dudas (2005), el lenguaje de la prensa.

 

4. Criterio canónico (valor cualitativo o estético). Se seleccionan los usos consagrados por cierto grupo de escritores o en cierta etapa literaria considerada particularmente sublime por los codificadores. Tradicionalmente, la norma del español ha tomado como modelo a los autores de los Siglos de Oro, con la excepción particular de los escritores del barroco. Este criterio guarda relacion con la idea de la corruptio linguae, según la cual se entiende la vida de una lengua como un proceso de nacimiento, desarrollo, declive y muerte, que puede detenerse antes de la fase degenerativa mediante la fijación y perfeccionamiento del idioma en el punto de desarrollo que se considere de mayor brillantez, finalidad que guió a la rae durante siglos y que consagró en su lema tradicional «Limpia, fija y da esplendor».

 

5. Criterio diatópico (valor geográfico). Según el cual se seleccionan las formas de uno o más centros geográficos. Según repite el discurso oficialista, el estándar del español se ha basado en los usos del centro-norte de Castilla hasta el Diccionario panhispánico de dudas (2005), aunque lo cierto es que ciertas formas privativas de España no han perdido en esta obra su tradicional privilegio.

 

6. Criterio demográfico (valor cuantitativo). Se avalan las formas que emplea la mayoría de la comunidad lingüística cuya lengua es objeto de estandarización. Este criterio no tiene aplicación en la norma del castellano, dado que, en lo relativo a grupos poblacionales, se prioriza el criterio diastrático, que favorece a una minoría: la clase cultivada.

 

7. Criterio de diasistematicidad (valor cohesivo). Se da preferencia a las formas comunes a la mayor parte de sistemas lingüísticos que componen una lengua (o a todos si se da el caso), cuya débil marcación étnica favorece, por un lado, su aceptación general, y cuya marca de colectividad contribuye a asentar la conciencia de una identidad común entre los hablantes.

 

8. Criterio de autonomía (valor diferenciador). Se prefieren las formas que marcan la distancia lingüística con respecto a una lengua dominante. Está en relación con los criterios de genuinidad y de especificidad:

a) Criterio de genuinidad (valor purificador). Cuando se quieren marcar distancias respecto a una lengua dominante cualquiera, se priorizan las formas patrimoniales (las que se ajustan a los patrones fónicos y morfosintácticos más estables del sistema o de los sistemas lingüísticos estandarizables) y endógenas (las que se originan en el propio sistema). Este criterio es también una constante en la norma del español y responde a una concepción monoglósica de las lenguas.

b) Criterio de especificidad (valor segregador). Cuando hay proximidad genética con la lengua respecto a la cual se quieren marcar distancias, se seleccionan las formas privativas de la variedad que se quiere estandarizar.

 

9. Criterio analógico (valor imitativo). Se prefieren las formas que presentan características análogas a las de las formas preferidas en la tradición normativa de otra u otras lenguas. Así como el criterio de autonomía amplía las distancias con repecto a otras lenguas o variantes, el criterio analógico las aproxima.

 

10. Criterio de regularidad (valor de homogeneidad y sistematicidad). Se da preferencia a las formas gramaticalmente más regulares y a los paradigmas más homogéneos, lo que supone evitar el alomorfismo.

 

11. Criterio de regularidad diacrónica (valor de estabilidad). Se seleccionan las formas que han evolucionado a un ritmo lento y constante.

 

12. Criterio funcional. Se prefieren las formas que aportan alguno de los siguientes valores funcionales:

difusión: se prefieren las formas más difundidas porque son las más disponibles, las que tienen mayor amplitud de aplicación y las que están más acordes con las tendencias generales de la lengua;

diacrisis: se seleccionan las formas que permiten establecer distintividad morfológica y semántica y evitar con ello la homonimia, la ambigüedad y la homografía;

inteligibilidad: se avalan las formas que, por su difusión, por su regularidad, por su distintividad, por su tradición, por su carácter diasistemático o por cualquier otro valor se consideran más fácilmente comprensibles;

simplicidad: se prefieren aquellas formas que, con un mismo grado de inteligibilidad, presentan menos problemas para el aprendizaje;

representatividad: se seleccionan las formas gráficas con capacidad de acoger cualquiera de las pronunciaciones vigentes en la comunidad de hablantes a la que se dirige el estándar. Es la razón, por ejemplo, por la que en el sistema ortográfico del español se mantienen las grafías c ante e, i y z ante a, o, u, correspondientes al fonema fricativo interdental sordo /θ/, aun siendo este minoritario.

 

Para promover la aceptación de un estándar que incorpora criterios de base axiológica y no exclusivamente funcional, su implantación suele acompañarse de una elaboración ideológica, de un aparato persuasivo que naturaliza la selección realizada y estigmatiza las formas desechadas, y que causa verdaderos estragos en las autoevaluaciones que los hablantes hacen de sus formas de expresión y en sus actitudes lingüísticas.

 

 

Silvia Senz

1 comentario

Marcela -

Son tantos los criterios que será inevitable la tensión entre ellos.