Perquè Amèrica no parla català
Més que no pas l’exclusió de colonitzadors catalans de la conquesta d’Amèrica, mite bastit pel nacionalisme català d’inicis del XX i no desmentit fins dates recents, va ser la cojuntural presència majoritària de castellanoparlants a Amèrica, l’evangelització i, per damunt de tot, els processos d’unificació nacional posteriors a l’emancipació de les colònies, els que van establir el castellà com a llengua hegemònica a Amèrica.
De José María Sevilla Marcos: «El Lulismo en España a la muerte de Cristóbal Colón» (Memòries de l’Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, n.º 18, 2008 , pp. 17-27), citant les conclusions de l’estudi de R. Pinya i Homs: La debatuda exclusió catalano-aragonesa de la conquesta (Barcelona: Generalitat de Catalunya. Comissió Amèrica i Catalunya,1992.):
La “debatida exclusión catalano-aragonesa de la conquista de América” ha sido y sigue siendo un tema candente entre las reivindicaciones de Cataluña respecto de Castilla y que dio lugar a un importante trabajo realizado por el Prof. Romà Pinya i Homs, por encargo de la Generalitat de Catalunya en la “Comissió Amèrica i Catalunya, de 1992” .
Los resultados a los que llegó el Prof. Pinya Homs en sus conclusiones fueron que, por una serie de motivos, se tuvo que encargar el reino de Castilla-León de la progresión inicial de la conquista y evangelización de aquellos territorios de ultramar. Estos motivos fueron:
1)Predominio atlantista del reino de Castilla, que estaba en proceso de colonización de las Islas Canarias. Argumento esgrimible ante la rivalidad con Portugal, sancionado por el Papa Alejandro VI.
2) Ausencia de atractivo para ambos reinos de la repoblación demográfica hacia los nuevos territorios descubiertos. Fue necesario hacer fuertes concesiones a los colonos para que se establecieran en las Indias, siendo menos atendida esta llamada por los catalanes y aragoneses, ya que padecían un déficit demográfico mayor que en Castilla.
3) Si bien existió la contribución de catalanes y mallorquines a la conquista y evangelización de las Islas Canarias en el siglo XIV, fue Castilla en el siglo siguiente, al disponer de naves más avanzadas, las carabelas, la que se hizo cargo de forma exclusiva de la ocupación y culturización de las mismas.
4) A pesar del importante despliegue de catalanes en el segundo viaje de Colón, va a resultar discontinua su presencia en el nuevo mundo, debido a dos razones: una, la decepción que produjo la experiencia antillana, y, en segundo lugar, la conquista del reino de Nápoles y de las plazas del norte de África que trajo consigo una importante atracción de los catalanes hacia aquellas tradicionales zonas de interés en su historia.
5) A pesar de existir una cierta “leyenda negra” de algunos cronistas castellanos hacia los catalanes, que tenía por finalidad alimentar el exclusivismo castellano, enalteciendo las hazañas de sus conquistadores, nunca Cataluña quedó excluida de la colonización.
6) La colonización catalana en América se incrementó en la medida que aumentara la presión turca en el Mediterráneo.
7) La “Ordenanza” que, según el cronista Herrera, “prohíbe que no puedan pasar a las Indias sino los naturales de la Corona de Castilla”, el mismo Herrera reconoce que este exclusivismo nunca fue dirigido a los catalanes. Los “privilegios” castellanos desaparecieron a mediados del siglo XVI por la consideración de “españoles” a todos los que ahora ampara la actual Constitución Española. La consolidación del “estatus de español”, desconocido en los diversos ordenamientos jurídicos hispánicos de origen medieval, aparecerá en 1534 y definitivamente en la Cédula Real de 1564, al considerar como extranjeros en las Indias a los que “han ydo de fuera de estos Reynos de Castilla y de Aragón”.
8) Los “privilegios” castellanos desaparecieron a mediados del siglo XVI por la consideración de “españoles” a todos los que ahora ampara la actual Constitución Española. La consolidación del “estatus de español”, desconocido en los diversos ordenamientos jurídicos hispánicos de origen medieval, aparecerá en 1534 y definitivamente en la Cédula Real de 1564, al considerar como extranjeros en las Indias a los que “han ydo de fuera de estos Reynos de Castilla y de Aragón”.
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