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Estatus constitucional del castellano/español en América Latina, África y España

Estatus constitucional del castellano/español en América Latina, África y España

(NOTA BENE: Se ofrecen los datos de las constituciones políticas vigentes de los países citados. Se ha comprobado que las reformas posteriores que hayan podido realizarse sobre el texto constitucional aprobado no afectaran al asunto lingüístico.)

 

Oficialidad con denominación castellano,  en algunos casos en régimen de cooficialidad: 8 países

Bolivia (constitución política vigente [CPV] del 2007): El título I, capítulo 1.º, artículo 5, párrafo 1, establece: «Son diomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco».

 

Colombia (CPV de 1991): El título I, artículo 10, dice: «El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en la comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe».

 

Ecuador (CPV del 2008): El título I, artículo 1, de la nueva Constitución dice: «El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso».

 

El Salvador (CPV de 1983): La sección III, artículo 62, dice: «El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto». 

 

España (CPV de 1978): El artículo 3 del título preliminar establece: «1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. 2. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 3. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».

 

Paraguay (CPV de 1992): En la parte II, título I, artículo 140, se dice: «El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación». 

 

Perú (CPV de 1993): El título II, capítulo 1.º, artículo 48 establece que «Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley».

 

Venezuela (CPV de 1999): El título I, artículo 9, dice: «El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad».

 

Oficialidad con denominación español, en algunos casos en régimen de cooficialidad: 8 países

Costa Rica (CPV de 1999):  en el título 6, artículo 76, se establece: «El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. (Así agregado por el artículo 2 de ley No.5703 de 6 de junio de 1975 y posteriormente reformado en la forma vista por el artículo 1 de la ley No.7878 de 27 de mayo de 1999)».

 

Cuba (CPV de 1992): el capítulo I, artículo 2, establece: « El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana».

 

Guatemala (CPV de 1993): En el título III, capítulo I, artículo 143, se establece: «Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación».

http://www.mspas.gob.gt/menu/marco_legal/constitution_guatemala.pdf

 

Guinea Ecuatorial (CPV de 1991): El artículo 4 del título I señala: «La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultura nacional».

 

Honduras (CPV de 1982): Según el título I, capítulo I, artículo 6: «El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza». 

 

Nicaragua (CPV de 1987): El título II, artículo 12, dice: « El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también atendrán uso oficial en los casos que establezca la ley».

 

Panamá (CPV de 1972): Según el título I, artículo 7: «El español es el idioma oficial de la República».

 

Rep. Dominicana (CPV del 2010): por primera vez se declara oficial el español en la Constitución del 2010. El artículo 29 del capítulo VII («Del idioma oficial y los símbolos patrios») dice: «El idioma oficial de la República Dominicana es el español».

Usualmente se llama «español» a la lengua.

[Actualización: abril del 2013]

 

Sin lengua(s) oficial(es) explícita(s): 5 países

Argentina (CPV de 1994): no se menciona lengua oficial. Usualmente se llama «castellano» a la lengua.

 

Chile (CPV del 2001): no se menciona lengua oficial. Usualmente se llama «castellano» a la lengua.

 

México (CPV de 1917): no se menciona lengua oficial. Usualmente se llama «español» a la lengua.

Más información.

 

Puerto Rico (CPV de 1952): no se menciona lengua oficial. Usualmente se llama «español» a la lengua.

Más información.

 

Uruguay (CPV de 1967): no se menciona lengua oficial. Usualmente se llama «castellano» a la lengua.

 

Silvia Senz

2 comentarios

Silvia Senz -

Tienes razón, Nila: lo rectificaré de inmediato.

Gracias.

nila -

buenas, al ver su post noté un dato diferente a uno que yo tenía y tiene que ver con Costa Rica:
Artículo 76. El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. (Artículo 76. El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales (http://www.nacion.com/ln_ee/ESPECIALES/constitucion/docu2.html)

saudos,
n