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Tradiciones onomásticas

También de Laura Rodríguez, que me confirma así lo que ya sabía por mi cuñada dominicana. Luego de leerlo, una maldice su suerte por haber nacido en España y no poder llamarse Lara Croft Senz.

 

Intentan prohibir en Dominicana los nombres raros

Juez busca evitar que se usen nombres despectivos, extravagantes o vulgares

Por The Associated Press

SANTO DOMINGO 

 


Un juez electoral dominicano sometió ante un tribunal civil la prohibición de nombres que sean despectivos, extravagantes o vulgares y combinaciones que dificulten identificar su sexo.

José Ángel Aquino, de la Junta Central Electoral, planteó también que los oficiales del Estado Civil no inscriban más de tres nombres a una persona ni apellidos como nombres.

“Nombres que sean despectivos, extravagantes o vulgares, como resultan aquellos que se refieren a partes del cuerpo, marcas de fábrica, nombre comerciales, personajes de ciencia ficción, palabras popularmente utilizadas de manera ofensiva, entre otros (se prohíben)”, indicó el proyecto.

 También se objetarían “nombres que sean de difícil pronunciación, con excepción de aquellos pertenecientes a hijos o hijas de extranjeros”.

En las oficialías dominicanas están inscritos nombres como Bobona Guerrero de los Santos, Tontón Ruiz, Adicto de los Santos, Seno Jiménez, Ernesto Che Pérez, Winston Churchill de la Cruz, John F. Kennedy Santana, Rambo Mota.

Por igual, Kalimán Sosa, Bruce Lee Antonio Félix, Nat King Cole Martínez, Elton John Herrera, Querido Familia Pérez, Deseado de Oleo, Teamo Amador, Querida Piña, Mazda Altagracia Ramírez, Datsun del Carmen Ureña, Nisan de la Cruz, Toshiba Fidelina Gómez, Daweoo Radhamés García, Cuca Féliz Segura, Popolón Rosario, Chocha Colón, Totón Melitón Pérez, Guebín Rondón.

 La jueza Aura Celeste Fernández rechazó hoy la propuesta, argumentando que no está acorde con las costumbres dominicanas e irrespeta el derecho de los padres a la libre elección del nombre de sus hijos.

“Entendemos que no es prudente que se creen las condiciones para que, avalado en una resolución, un funcionario, en este caso el oficial del estado civil, se tome la facultad de ser el que decida si se declara o no a un niño con el nombre que el padre, o la madre, o ambos ya han elegido”, consideró Fernández en una carta pública.

La ley que regula los actos del estado civil data del 1944, que solo establece requisitos básicos y no tiene objeciones a nombres.

Fernández comentó que lo oportuno sería la aprobación de un instructivo dirigido a los oficiales civiles para que agoten una fase de orientación sobre los efectos que podrían tener los nombres vulgares, extravagantes y otros.

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