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500 disposiciones y reglamentos que obligan al uso exclusivo o preferente del castellano en España (1 de 50)

500 disposiciones y reglamentos que obligan al uso exclusivo o preferente del castellano en España (1 de 50)

En esta extensa serie iremos ofreciendo una traducción por entregas del documento compilatorio elaborado por la Plataforma per la Llengua y publicado recientemente, que recoge una muestra de 500 disposiciones promulgadas por el Estado español con el fin de imponer, en un tratamiento legal claramente favorecedor con respecto a las otras lenguas propias de España, el castellano en todo el territorio. Todas son vigentes.
En la recopilación legal que iremos ofreciendo a los lectores del blog no aparecen ni las actuaciones políticas de promoción exterior del castellano ni la mayoría de las disposiciones que lo imponen tácitamente, en el sentido de que también mucha legislación o práctica de actuación, sin mención explícita, favorece o impone el uso de la lengua castellana, en detrimento del resto de lenguas habladas en España (con estatuto de oficialidad o sin él), derivando esta obligación de los preceptos de la Constitución que establecen el castellano como única lengua oficial del Estado. Son, pues, sólo 500 disposiciones donde se establece una imposición directa o que han sido objeto de una interpretación jurídica impositiva con una amplia difusión en los medios de comunicación.


BASE DE LA SELECCIÓN

1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE DEL 27 DE DESEMBRE DEL 1978. Impone únicamente el deber de conocer el castellano, como única lengua oficial de todo el Estado. Este precepto no sólo determina la legislación posterior, sino que implica que cuando una normativa no hace mención explícita a la lengua de actuación a menudo se presupone el uso obligatorio del castellano. También se desprende de la CV una práctica monolingüe o preferente con respecto al castellano por parte de las instituciones generales del Estado.

2. LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Obliga al uso del castellano en todos los aspectos de etiquetado e instrucciones de uso del medicamento; incluida la ficha técnica, el prospecto y el etiquetado. Estas mismas obligaciones se extienden también a los artículos que hacen referencia a los productos veterinarios.

3. REAL DECRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Obliga a utilizar al menos la lengua castellana en el etiquetado.

4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS. Obliga a etiquetar los productos en castellano y a redactar en esta lengua la garantía. A fecha de finales de diciembre del 2009 llegamos a recopilar 189 disposiciones que obligan a etiquetar en castellano, de hecho 195 si contabilizamos la totalidad de leyes que afectan a productos, incluidos aparatos y maquinaria, que más allá del etiquetado también obligan a redactar en castellano las instrucciones, garantías, los manuales de uso o los datos de los bienes y servicios. En casos contados, cuando la ley menciona que el etiquetado puede hacerse de manera optativa en otra lengua, siempre recuerda la obligatoriedad del castellano.

5. La rotulación, señalización y carteles informativos en general también están afectados por las obligatoriedad del castellano. Hemos seleccionado 16 entradas que, bien se trate de aeropuertos, carreteras, industrias, transportes o avisos a los consumidores, obligan al castellano.

6. Evidentemente, otro grueso importante corresponde a las 115 disposiciones que obligan a redactar en castellano documentos de todo tipo. Ahí hemos tenido en cuenta tanto los documentos que los ciudadanos o empresas tienen que hacer o presentar a la Administración, como aquellos dirigidos a otros ciudadanos o consumidores e incluso aquellos a los que está obligada la propia Administración.

7. También hemos añadido disposiciones tan simbólicas como la que establece el tratamiento único del nombre del Estado y su proyección sólo en una de las lenguas de España.

Serían un ejemplo las monedas de euro que utilizamos cada día: ORDEN EHA/2472/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS EN EUROS DESTINADAS EN LA CIRCULACIÓN DE 1 Y 2 EUROS Y 1, 2, 5, 10, 20 Y 50 CÉNTIMOS. Impone el uso único y exclusivo del castellano en el nombre del Estado que aparece en las monedas, tal como se ha ido haciendo en las órdenes sucesivas anteriores.
De hecho, hemos seleccionado 18 disposiciones que determinan sólo en castellano el uso oficial de nombres, tanto en la imagen institucional del nombre del Estado, como de diversos organismos públicos que afectan a todo el territorio español o incluso se encuentran ubicados sólo en sus comunidades con lengua propia.

8. Hemos seleccionado 76 disposiciones que imponen al castellano en carnets, tarjetas, documentos oficiales identificativos, licencias o títulos oficiales personales. En algunos casos, no sólo se obliga, sino que no se permite que en la totalidad del documento (en la mayoría de los casos) o en parte de él estén presentes otras lenguas.
Destacamos que el pasaporte, según la ley, está establecido en decenas de lenguas europeas, pero no en ninguna otra lengua hablada en España que no sea el castellano: REAL DECRETO 896/2003, DE 11 DE JULIO, POR LO QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO Y SE DETERMINAN SUS CARACTERÍSTICAS. Obliga, según las partes del pasaporte, al uso exclusivo del castellano, de todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, o al castellano, francés e inglés. No permite ni prevé el uso del resto de lenguas de España en ningún sitio.

9. Pero es que la misma Justicia, que tiene que defender por igual a todos los españoles, ya parte de ciertas diferencias y privilegios en función de la comunidad lingüística a la que se pertenece:

LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. Obliga al uso del castellano en todas las actuaciones judiciales por parte de jueces, magistrados, fiscales, secretarios y resto de funcionarios de juzgados y tribunales (artículo 231). El resto de lenguas del Estado, por ejemplo, son optativas para todos ellos, y siempre que ninguna parte se oponga. Cuando un documento sale de una comunidad autónoma que tiene una lengua oficial y propia diferente del castellano es necesario hacer la traducción, pero en cambio nunca a la inversa: el castellano no hace falta traducirlo. Obliga a realizar en castellano los documentos para la cooperación internacional jurisdiccional (278). En la provisión de plazas el castellano es un requisito y las otras lenguas sólo son uno mérito y sólo en aquellos territorios donde están reconocidas como oficiales y según determinen las comunidades respectivas (471). Posteriormente, la LEY ORGÁNICA 16/1994 y la LEY ORGÁNICA 19/2003, de reforma de la anterior, insisten en estos parámetros.

10. Por supuesto, España es el único país de la Unión Europea con tantos hablantes de otras lenguas propias donde ni siquiera los representantes del pueblo pueden expresarse en el Parlamento en estas lenguas: RESOLUCIóN DE 24 DE FEBRERO DE 1982 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 10 DE FEBRERO DE 1982. No permite (tácitamente y en la interpretación correspondiente) el uso de otras lenguas que no sean el castellano en el Congreso de los Diputados. En este caso no se trata sólo de una obligación del castellano, o de establecer que un documento oficial de la Administración no se pueda hacer en otra lengua, sino que va más allá y prohíbe a los ciudadanos, en este caso los representantes políticos, el uso de sus respectivas lenguas cuando estas no son el castellano. Es pues un caso de prohibición explícita, y no único.

11. Otro caso  paradigmático es que España pidió que sólo el castellano fuera lengua oficial de la Unión Europea cuando hizo su ingreso en el año 1985: INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985 DEL TRATADO HECHO EN LISBOA Y MADRID EL DÍA 12 DE JUNIO DE 1985, RELATIVO EN LA ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA A LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y A LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA. Ratifica el tratado de adhesión de España, por el cual el castellano es la única lengua propia de pasa a ser lengua del Tratado y oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las demandas de trato diferenciado del castellano respecto del catalán (y el resto de lenguas oficiales) expresadas por España. Y posteriormente, a diferencia de Irlanda, que sí lo hizo con el gaélico irlandés, no ha pedido la revisión, de manera que aunque el catalán (particularmente) es una lengua mucho más hablada en Europa que la mayoría de las oficiales en la Unión Europea, el Gobierno español, nunca ha querido que fuera oficial, como tampoco el resto de lenguas oficiales de España. Ni siquiera en la última revisión del Tratado del 2008 ha hecho sugerencia alguna en este sentido: LEY ORGÁNICA 1/2008, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE LISBOA, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, FIRMADO EN LA CAPITAL PORTUGUESA  EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007 . España avala un sistema discriminatorio del resto de lenguas (incluida la más extendida después del castellano: el catalán) con respecto al castellano como lengua del Estado en materia europea, a la que dispensa un trato de favor y diferenciado. Así el Estado español avala la modificación del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea por el cual sólo el castellano es lengua del tratado, y el artículo 17 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el cual sólo el castellano se convierte en lengua de pleno derecho para hacer peticiones al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo y dirigirse al resto de instituciones y órganos. También ratifica el artículo 7 del Tratado de Lisboa por el cual el castellano es la única lengua propia del Estado español en la cual es válido el Tratado.

(Continuará...)

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2 comentarios

SSB -

Disculpe, no entiendo el sentido del comentario anterior. ¿A qué se refiere con "uso preferente" y por qué tiene sentido presentar al país en Europa como "único elemento"? ¿Y a qué alude con "único elemento"?

J.An. -

Sin ánimo de empezar una guerra, no me parece adecuado el contenido de esta entrada con el título de la misma, si estamos hablando de un uso preferente en España, es lógico pensar en ello. En aspectos europeos tiene sentido si se presenta este país como un único elemento.