Para muestra de lo que decíamos ayer, este botón, del informe La traducción editorial en España publicado en diciembre del 2008 por el Centro de Documentación del Libro (Ministerio de Cultura de España), que «oficializaba» las conclusiones a las que ya había llegado el último estudio socioprofesional de ACETt.
Que esta situación —como la de otros trabajadores, aún más desprotegidos, que siguen a los traductores en la cadena de producción y control de calidad del libro— es insostenible no deberíamos decirlo tan a menudo. Tampoco habría que cansarse repitiendo que la responsabilidad es fundamentalmente de una deficiente legislación de consumo, que no facilita en nada al lector de libros la reclamación por productos mal elaborados y defectuosos —algo a lo que contribuye la precariedad laboral de los que los elaboran— y que permite al editor sin escrúpulos campar a sus anchas en el vacío legal. Y que quien necesita un código deontológico son los grandes conglomerados editoriales, y no los traductores, es una obviedad de tal tamaño que tener que subrayarlo nos deja ya sin aliento.
Pero habrá que llegar a un verdadero colapso (la edición sin oficios) —un colapso que permitirá a las improvisadas editoriales digitales y de autopublicación competir en superioridad de condiciones con las editoras tradicionales— para que este rumbo se rectifique, vista la indiferencia con que este asunto se trata en el sector y también en la tecnológicamente alucinada —y cada vez más insufriblemente pacata— biblioblogosfera.
PROBLEMÁTICA ACTUAL
Como se refleja en páginas anteriores, muchos de los derechos patrimoniales y, aunque en menor medida, de los derechos morales del traductor recogidos en la Ley, son objeto de importantes irregularidades:
►Por un lado, el escaso respeto al porcentaje de concesión en concepto de derechos de autor: sólo un 65 % de los encuestados en el estudio manifestaron la existencia de esta estipulación en contrato. Este dato refleja cierta mejoría respecto a al arrojado en el estudio anterior, que situaba en un 45 % los casos en que esto está estipulado. No obstante, aun existiendo este respaldo, el colectivo de traductores se queja de su frecuente incumplimiento y del impago de estos derechos, al establecerse en ocasiones un mínimo de ejemplares para que dicha remuneración se haga efectiva.
►En relación con este problema, se produce otro que afecta gravemente a este colectivo: la transgresión de su derecho a la información. La Ley de Propiedad Intelectual introduce algunas medidas para proteger su derecho a conocer cuáles son las cifras de venta, de tirada y de cesión a terceros; a pesar de que la situación ha ido mejorando (sobre todo en lo que respecta a los dos primeros apartados):
● Un 48 % declara no haber recibido nunca información sobre las ventas de la obra, frente al 6 % que afirma recibirla siempre.
● Un 38 % declara no haber recibido nunca información de tirada por parte de la editorial, frente al 19 % que dice haberla recibido siempre. Consideran por tanto muy necesario establecer medios que permitan un control de tirada.
● Finalmente, en lo que respecta a la cesión a terceros, es donde se plantean las mayores dificultades ya que, en muchos casos, el editor ejerce su derecho a cesión sin el consentimiento del traductor y, en consecuencia, sin liquidar al traductor las cantidades que le corresponden como titular de dichos derechos. En otros, aunque el editor comunique la cesión al traductor, se limita a retribuirle un porcentaje establecido por contrato pero sin realizar la liquidación anual a la que teóricamente tienen derecho también por este concepto. De los encuestados, sólo el 57 % reconoce haber tenido conocimiento de esta situación. Pero además, cuando no se respeta este derecho, muy pocos se atreven a reclamar a las editoriales (sólo un 10 % lo hace siempre que esto ocurre); en general el porcentaje de reclamaciones ha ido disminuyendo por la habitual respuesta de las editoriales a prescindir del traductor.
►Aunque cada vez ocurre con menor frecuencia, muchos traductores se ven obligados a trabajar sin una relación contractual con las editoriales (en el año 2001 un 8 % se encontraban en esta situación), realizando trabajos “a tanto alzado” (un 28 % ha traducido siempre bajo este tipo de contrato); a esto hay que sumarle la desproporción entre la cantidad percibida y los datos de beneficio editorial (datos a los que, por otro lado, difícilmente tienen un acceso directo).
En este sentido, el establecimiento en 1999 de modelos de contrato tras las negociaciones mantenidas entre la Federación de Gremios de Editores de España y la Sección Autónoma de Traductores de libros de la Asociación Colegial de Escritores (ACEtt) ha supuesto un importante avance. Básicamente se determina un contrato tipo que se completa con cláusulas adicionales para el contrato a tanto alzado y el contrato mixto y que sirve de referencia a este colectivo.
►En cuanto a su derecho la integridad de la obra traducida, los datos reflejan cierta mejoría: un 63 % manifiesta que siempre se ha respetado este derecho.
►Otra de las quejas comunes es la escasa consideración del traductor en todos los ámbitos. En este sentido, reclaman su derecho a aparecer en la cubierta o en la portadilla del libro, algo que ya ocurre en un 85 % de los casos y que refleja cierta mejoría frente a años anteriores; indicar también la existencia actual de 6 editoriales que reflejan el nombre del traductor en la portada e incluso en similar tamaño que el autor. En general, a pesar de estos avances, se consideran una figura prácticamente invisible a escala social, hecho al que también contribuye especialmente la escasez de críticas relativas a la calidad de su trabajo en los medios de comunicación. Consideran que hay una tendencia manifiesta a creer que “los libros se traducen solos”. En este sentido, ACEtt lleva mucho tiempo solicitando a los críticos la inclusión del nombre del traductor, al menos en la ficha; ya lo hacen en los principales suplementos literarios de los periódicos. En cambio, no es habitual que se acuerden del traductor en la reseña.
►También consideran muy necesario el establecimiento de criterios equilibrados a la hora de definir la remuneración en cada caso, según el tipo de documento y el idioma original. En este sentido, desde distintas asociaciones se establecen recomendaciones relativas a las tarifas mínimas.
►En relación también con la remuneración, es muy controvertida la determinación del criterio que define la cuantía: lo normal es cobrar por página traducida, pero es muy común que las editoriales no respeten la “plantilla imaginaria” y computen únicamente caracteres escritos sin contar espacios en blanco. Esta práctica, además de repercutir en una importante disminución de ingresos, va en aumento. Sólo un 59 % de los encuestados ha visto siempre respetada la plantilla imaginaria.
►También consideran que es necesario revisar las tarifas actuales que, en muchos casos, se encuentran congeladas desde hace más de diez años y que están por debajo de la mayoría de países europeos. Según el citado estudio, la tarifa media por página traducida ha evolucionado desde los 7,75 € de los años 1995-1996 hasta los 10,19 € en 2001. Esta cifra supone una subida del 31,4 %, porcentaje que en comparación con la subida del IPC (30,2 %) representa sólo un ligero aumento. Los datos respecto a la renta media anual reiteran e incluso empeoran dicha situación: si en los años 1995-1996 la renta media anual era de 9875 €, en 2001 disminuyó hasta los 9315, lo que supone una reducción de 541 € sin tener en cuenta otros factores.
►Finalmente, también es importante la falta de aplicación de la Ley con carácter retroactivo; esto ha supuesto que muchos traductores no perciban ninguna remuneración (y en muchas ocasiones ninguna notificación) de obras traducidas con anterioridad a la entrada de la Ley. Cerca de tres cuartas partes de los consultados en el citado estudio (el 72 %) traducían con anterioridad a la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Todos estos problemas son, a juicio de este colectivo, los principales causantes de que el traductor literario no pueda vivir de forma exclusiva de su profesión y se vea empujado a realizar otro tipo de traducciones (como las técnicas o jurídicas que están mejor retribuidas) o a compaginarlo con profesiones que le aporten cierta estabilidad. En este sentido, el Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL) ha redactado un Código Deontológico Europeo del Traductor Literario, donde se recomienda que el traductor debe, además de afrontar trabajos para los que esté realmente preparado, respetar las ideas o formas de expresarse del autor, guardar secreto profesional en caso necesario y conocer la legislación relativa a derechos de autor, velar por el respeto a sus derechos en contrato y no menoscabar la profesión rechazando aquellas ofertas cuyas condiciones no garanticen un trabajo de calidad.
Tras este breve repaso a los principales problemas manifestados por el traductor en España, pasamos a mencionar algunas de las propuestas realizadas por este colectivo con el fin de superar la situación en la que se encuentran:
►Contar con el asesoramiento legal y jurídico necesario y especializado que les permita enfrentarse con mayor conocimiento, seguridad y apoyo a estas dificultades.
►Agilizar las relaciones, comunicación y colaboración entre éstos y el mundo editorial.
►El establecimiento y actualización de unas tarifas de referencia.
►La unificación de datos e información especializada sobre y para este colectivo en una única entidad de referencia (Oficina del Traductor).
►La adecuación de los programas de estudio universitarios a las necesidades reales y la posibilidad de acceder a una formación especializada.
►La actualización de estudios e informes relativos a la situación del traductor en España.
►La creación de un Colegio de Traductores.
►El acceso a subvenciones para la adquisición de software, hardware y documentación.
►El acceso a bibliotecas de centros especializados a través de acuerdos.
►El establecimiento de bonificaciones en las cotizaciones del Régimen de Autónomos durante los primeros años de actividad. Otros proponen la creación de un régimen fiscal especial adecuado a la realidad del profesional de la traducción.
►El establecimiento de acuerdos con empresas de mensajería.
►El establecimiento de medios dirigidos al control de tirada.