The copyeditor's laments (Els planys del corrector d'estil)
[Extracto de un artículo en proceso:]
La conservación lingüística es uno de los diversos objetivos que puede proponerse una política del lenguaje y que puede implicar diversas medidas de defensa, recuperación y desarrollo idiomáticos. Se aplica para revertir, frenar e incluso prevenir los procesos de minorización que tienen lugar cuando dos comunidades lingüísticas entran en competencia en un mismo terreno de uso o en un mismo territorio geográfico, contando con condiciones contextuales (políticas, económicas, educativas, demográficas o sociales) desiguales que acabarán colocando a una de ellas en un papel dominante y restringiendo progresivamente el área de uso o el número de hablantes de la otra.
Aun siendo el español una lengua expansiva y plenamente vital, sufre asimismo una situación de minorización en el caso de la masa de inmigrantes latinos en Estados Unidos, que no ven favorecido el mantenimiento de su idioma nativo —cuando este es el castellano— por el sistema político, económico, social y educativo estadounidense y, paradójicamente, tampoco por los juicios y la acción de la Academia Norteamericana de la Lengua (ANLE). Asimismo, en los países americanos bajo el área de influencia económica y cultural de Estados Unidos, se han desarrollado políticas decididamente intervencionistas, cuyo fin primordial ha sido y es frenar el avance del inglés (cf. Silke Jansen (2008): «La "defensa" del español en Hispanoamérica: normas y legislaciones acerca del uso de la lengua»). Frente al inglés, de hecho, desarrollan políticas de protección prácticamente todos los bloques político-lingüísticos de la sociedad occidental. Para el caso de España, véase una breve relación de medidas (derogadas y vigentes) no sólo de extensión, sino también de defensa del castellano en Eines de Llengua («Fitxes», § 1-4). Dada la polémica que ha suscitado la ley catalana que establece cuotas de doblaje y subtitulación al catalán, creemos que es de especial interés recordar al lector la (también polémica) legislación española del campo cinematográfico (que ha entrado recientemente en vigor), realizada con fines proteccionistas del cine español y europeo frente al anglosajón, que prevé también el fomento de la industria cinematográfica española en todas lenguas oficiales del Estado.
Las intervenciones planificadas en una lengua (esté o no en declive) de signo conservacionista se apoyan en la naturaleza de las lenguas (y de cada una de sus variantes) como formas de organización social y creación cultural de los grupos humanos y en su potencial como medios de identificación no sólo del individuo, sino de colectivos social y culturalmente cohesionados, y son siempre resultado de una firme voluntad política, por parte de la comunidad de hablantes implicada o de las autoridades que la representan, de afirmación y preservación de su identidad, de su cultura y de su derecho a la visibilidad.
Las políticas de revitalización y protección de lenguas en declive parten de la idea de que no muere la lengua que cambia y evoluciona (y da con ello vida a nuevas lenguas), sino aquella que pierde al último de sus hablantes y de la que ya no queda vestigio. Desde la perspectiva de la ética política, además, consideran los derechos lingüísticos de una comunidad como parte de los derechos humanos de cada uno de sus individuos, y se fundamentan en los preceptos de discriminación positiva y protección de las minorías que también se aplican en las políticas de compensación e integración de los grupos humanos históricamente inmersos en una situación de desventaja, persecución o maltrato, como pueden ser las mujeres, los indígenas americanos, los negros o los judíos. Desde el punto de vista de la gestión y conservación del patrimonio cultural, entienden las lenguas como formas intangibles de patrimonio antropológico e histórico. Y en lo que respecta al plano científico, estas políticas consideran la diversidad lingüística como un material de inconmensurable valor —que lo tiene (Mendívil Giró, 2008)— para la investigación sobre la facultad humana para el lenguaje.
Para diseñar un proceso de revitalización adecuado a cada situación es necesario partir de una definición de lengua en peligro y evaluar en qué grado lo está la lengua en cuestión. Uno de los marcos referenciales más recientes para establecer políticas de salvaguardia y recuperación es el establecido por la Unesco. En el 2002, esta organización mundial encomendó a un grupo internacional de lingüistas la elaboración de un baremo que permitiera determinar la vitalidad de una lengua. Este Grupo de Expertos en Lenguas en Peligro elaboró un documento titulado «Vitalidad y Peligro de las Lenguas» en el que se fijaban los siguientes nueve criterios de medición (Unesco, 2006: 2):
1) Transmisión intergeneracional de la lengua.
2) Número absoluto de hablantes.
3) Políticas y actitudes hacia la lengua por parte del gobierno y las instituciones.
4) Situación de la lengua en cuanto a los ámbitos en los que se emplea.
5) Disponibilidad de materiales didácticos para el uso de la lengua en la enseñanza, así como para su propia enseñanza.
6) Naturaleza y calidad de la documentación disponible de la lengua.
7) Posibilidades de la lengua de abrirse a nuevos ámbitos y a los medios de comunicación.
8) Actitudes de los miembros hablantes de la comunidad hacia la lengua.
9) Proporción de hablantes en la comunidad etnolingüística afectada.
Los procesos de expansionismo y unitarismo son dos de las causas más habituales de decadencia y exterminio lingüístico. En los proyectos centralistas y uniformistas propios de la construcción de los Estados nación, y en las situaciones de expansión imperial o colonial (cf. Sylvain Auroux, 2009, para el caso paradigmático del francés), la causa de la extinción de las lenguas de las poblaciones sometidas puede ser el etnocidio, es decir, el exterminio abrupto o progresivo de sus hablantes nativos. Pero lo más frecuente es que se deba a un cúmulo de circunstancias, entre las que tienen especial fortaleza:
También el arrinconamiento (minorización) de aquellas variantes de una lengua no seleccionadas como base de la lengua estándar nacional, que quedan confinadas a usos coloquiales y muy localizados y asociadas al habla de las clases menos instruidas (lengua «vulgar»), es una forma de empobrecimiento del patrimonio lingüístico y cultural que no debe menospreciarse y que instala igualmente la verticalidad lingüística entre los hablantes de una misma lengua, parte de los cuales estarán siempre en desventaja social y laboral en razón de sus usos propios, aunque no sean conscientes de ello.
Tanto en España como en América Latina se vienen desarrollando procesos de revitalización de lenguas minorizadas por la expansión del castellano, con éxito diverso debido, en buena medida, a la falta de apoyo y acción gubernamental, al profundo arraigo de la ideología unitarista y del liberalismo lingüístico (cf. Henri Boyer, 2006; léase también aquí el clarificador comentario de Xoán Carlos Lagares), al racismo cultural y a la reticencia de la comunidad dominante (castellanohablante) a ceder espacio a las comunidades lingüísticas en proceso de recuperación.
En el caso de España, el Estado ha contraído, tanto en el marco político estatal como en el europeo y el mundial, obligaciones de protección de su diversidad lingüística que a menudo son papel mojado y de cuyo incumplimiento apenas se habla en las tribunas políticas y en los medios de comunicación, donde sigue avanzando el uniformismo más rampante y anacrónico, envuelto en la bandera de la mítica «lengua común».
Silvia Senz
Ni tampoc els seus membres. Tot i així, ens arriben ben sovint missagtes a l'adreça d'e-correu dient que en tal o en pasqual ens segueixen al Twitter. Com pot ser això? Perquè no ens segueixen pas a nosaltres, sinó algú que ha associat el nostre e-correu al seu compte del Twitter, tot i que nosaltres no n'hem rebut cap petició de validació. Meravelles de les condicions de seguretat i privacitat de la xarxa.
El cas és que no cal que ningú ens cerqui al Twitter, perquè no hi som.
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Ni tampoco sus miembros. Aun así, nos llegan a menudo mensajes a nuestra dirección de correo donde fulano o mengano nos dicen que nos siguen en Twitter. ¿Cómo es eso posible? Porque no nos siguen a nosotros, sino a alguien que ha asociado nuestro e-correo a su cuenta en Twitter, a pesar de que nosotros no hemos recibido ningún mensaje de validación. Maravillas de las condiciones de seguridad y privacidad de la red.
El caso es que no es necesario que nos busquen en el Twitter, porque no estamos.
[Viene de aquí.]
2. La ortografía académica
La versión vigente de la Ortografía de la lengua española (OLE) es de 1999, aunque hubo una edición posterior en el 2000 que corrigió diversos errores de la primera (no todos).
Tiene una versión en pdf, descargable, correspondiente a la edición de 1999, pero sin los apéndices dedicados a abreviaturas, siglas y símbolos, toponimia y gentilicios, y sin el índice alfabético.
Está prevista una nueva edición, con reformas y ampliaciones, sin fecha de publicación estipulada. En la presentación de la NGLE se dijo que a lo largo del 2010 se esperaba aprobar el nuevo redactado.
Hay algunos avances a la nueva norma ortográfica en la Nueva gramática de la lengua española.
Según ha trascendido, la próxima ortografía académica se propone corregir errores, imprecisiones y ambigüedades de la edición actual, ampliar su contenido ortotipográfico (pese a carecer de especialistas en esta materia y a no haberse aventurado en ella con muy buen tino ni en la Ortografía ni en el DPD), incluir una lista de abreviaturas SMS, y revertir una novedad normativa de la edición vigente (1999). Esta es:
A efectos de tildación, la Ortografía de 1999 pasó a considerar diptongos aquellas palabras donde se dieran combinaciones de dos vocales:
• una abierta tónica (/á/, /é/, /ó/) + una cerrada átona: (/u/, /i/), en el orden que sea; p. ej.: guión > guion; truhán > truhan;
• o dos vocales cerradas (u, i) distintas, una de ellas tónica y la otra átona; p. ej.: pié > pie; huí > hui.
La consideración normativa preferente como diptongos afectaba a estos grupos vocálicos incluso en los casos en que se percibieran y se pronunciaran mayoritariamente como hiatos en el mundo hispánico.
Y pasó a considerar triptongos aquellas palabras donde se dieran combinaciones de tres vocales:
• una abierta tónica (/á/, /é/, /ó/) y las otras dos cerradas y átonas (/u/, /i/); p. ej.: friáis > friais; liéis > lieis.
La consideración normativa preferente como triptongos afectaba a estos grupos vocálicos incluso en los casos en que se percibieran y se pronunciaran mayoritariamente como hiatos en el mundo hispánico.
Como consecuencia, ciertas voces bisílabas donde aparecen estos grupos vocálicos pasaron a recibir preferentemente el tratamiento acentual de los monosílabos, aunque también se permitió seguir tratándolos como bisílabos; seguir una opción de tildación u otra quedaba a elección del hablante.
La norma afectaba a las palabras: crie, crio, criais, crieis (de criar); fie, fio, fiais, fieis (de fiar); flui, fluis (de fluir); frio, friais (de freír); frui, fruis (de fruir); guie, guio, guiais, guieis (de guiar); hui, huis (de huir); lie, lio, liais, lieis (de liar); pie, pio, piais, pieis (de piar); rio, riais (de reír); los sustantivos guion, ion, muon, pion, prion, ruan y truhan; y, entre los nombres propios, Ruan y Sion. En la conjugación que da el DRAE en línea de aquellos verbos algunas que cuyas formas se vieron afectadas por esta novedad normativa sólo se da el tratamiento acentual como voces monosílabas, para confusión del usuario, a pesar de estar permitidas las dos tildaciones: como formas bisílabas o como formas monosílabas.
Dados los problemas a que ha dado lugar esta norma (uso vacilante, formación de homógrafos...), se ha anunciado que esta norma se revertirá en la nueva Ortografía.
En el DRAE se encuentra también la grafía normativa de las palabras registradas.
En el DPD se da también el siguiente contenido ortográfico:
• Letras del abecedario y sonidos que representan.
• Uso de la tilde.
• Palabras con doble acentuación admitida.
• Palabras de acentuación dudosa o frecuentemente errónea.
• Verbos que plantean dudas sobre la acentuación de algunas de las formas de su conjugación.
• Palabras con variantes gráficas admitidas.
• Vulgarismos gráficos frecuentes.
• Voces o locuciones que admiten o rechazan su escritura en una o en varias palabras.
• Uso de los signos ortográficos.
• Uso de mayúsculas y minúsculas.
• Escritura y uso de abreviaturas, siglas y símbolos.
• Escritura y uso de las distintas clases de numerales (cardinales, ordinales, fraccionarios y multiplicativos).
• Uso de números arábigos y romanos.
• Expresión de la fecha y de la hora.
• Voces de forma similar, pero sentido diverso, que se confunden con frecuencia en el uso.
• Neologismos.
• Extranjerismos de uso corriente en español.
• Topónimos y gentilicios de grafía dudosa o vacilante.
Pese a que las obras académicas nunca referencian las fuentes bibliográficas de las que beben, una parte de la normativa ortográfica presente en el DPD está tomada de la OLE académica, otra es corrección de la anterior, otra es novedosa (particularmente la que afecta a los extranjerismos, los neologismos y la toponimia) y otra se ha adaptado, con cierta arbitrariedad, a partir de la normativa que emiten organismos autorizados de normalización documental, científica y técnica, e integraciones geopolíticas (Unión Europea y Organización de Naciones Unidas), así como de las obras sobre ortografía (general y tipográfica), redacción y estilo, y dudas léxicas y gramaticales de José Martínez de Sousa y Manuel Seco, según algunos académicos han reconocido extraoficialmente.
Probablemente, a día de hoy, la codificación ortográfica sea el trabajo normativo que la RAE y la Asale realizan con menos acierto y que menos responde a las necesidades gráficas de los hablantes. Dos son las razones principales:
1) La ausencia en su seno de especialistas en ortografía, en el sentido amplio de la materia. El ninguneo académico del principal experto en este campo, José Martínez de Sousa, es tan escandaloso y absurdo como lo fuera en su momento la exclusión de María Moliner, sobre todo si se tiene en cuenta que RAE y Asale no sienten el menor pudor por utilizarlo, sin referenciarlo, en la elaboración de sus obras con contenido ortográfico.
2) El carácter secularmente escolar de la ortografía académica, que hasta hace poco la ha limitado (no por efecto de la ley, sino por desidia académica) a la regulación de aspectos gráficos que sólo afectan a la escritura manual ordinaria y, a lo sumo, a las necesidades lexicográficas de la propia Academia (en lo referente a la determinación de las letras del alfabeto).
(Continuará...)
Silvia Senz
Que el títol d’aquesta nota no us confongui: no tinc pas tirada a parlar con en Joan Clos. Passa que he ensopegat amb un sistema digital de correcció de textos que, encara que sembli paradoxal, es fa damunt del paper i es completa en pantalla.
És a dir, amb-sense paper.
És una aplicació de la tecnologia d’i-paper, es diu PaperProof, està desenvolupat per una empresa suïssa, i s’integra en el programa de processament de textos de codi obert OpenOffice (infinitament millor que el Word).
Segons he entès, aquest sistema empra un bolígraf digital, un paper (imprimible) i un sistema d’edició interactius, i un programari de reconeixement òptic de caràcters, marques de correcció, indicacions i esmenes. Tot plegat, permet corregir en la còpia en i-paper allà i quan convingui, com si fos paper normal, i, un cop activat l’i-paper i el programari, transmetre diversos tipus de correccions i comentaris del document en paper al document font en pantalla, on després es validen. És una mena d’híbrid entre el mètode i la tècnica de correcció d’originals en paper i el mètode i la tècnica de correcció en pantalla, que suma els avantatges de tots dos sistemes:
1) Permet al corrector fer una lectura òpticament menys fatigosa.
2) La còpia en paper és transportable i facilita al corrector la visualització global del text.
3) Pel fet de ser la lectura en paper menys feixuga i perceptivament més discernible que en pantalla, la tasca de correcció en paper és sempre més eficaç. Fugen de l’ull menys errors.
4) Alhora que corregeix en paper, el corrector introdueix les marques de correcció a la pantalla.
5) Es poder fer comentaris marginals per al client.
6) El client pot conservar una prova de les esmenes fetes. Per a les editorials, tenir una prova tangible de les diverses fases de correcció és fonamental com a prova pericial en cas de litigi amb l’autor. Per a les empreses acollides a una certificació de qualitat que obligui el corrector a fer una tasca molt acurada, la prova en paper té també aquest valor.
Vegeu-ne un parell de demos:
Sembla el mètode perfecte, ¿oi? Doncs no; té un munt de problemes:
1) El paper interactiu i intel·ligent és, de ben segur, molt més car que el paper tanoca i corrent de tota la vida. I no sabem si és reutilitzable. Els preus de mercat no permeten aquests luxes.
2) Aquest sistema només és apte per a la correcció de textos seguits, amb no gaires problemes de redacció, no per a textos amb greus mancances textuals. Prou sabem que la reescriptura i la correcció d’originals només estan separades per una fina línia vermella, que el client sovint «convida» a traspassar.
3) Aquest sistema tampoc no és apte per a la correcció de textos tipogràficament editats i muntants en pàgina
4) A la majoria de clients se’ls refum conservar o no una prova en paper de la feina feta, malgrat el seu valor pericial en cas de litigi.
Així doncs, dubto molt que aquesta eina tingui gaire futur, excepte que es faci molt econòmica i obri el ventall de possibilitats de correcció a tipus de documents més sofisticats.
Silvia Senz
O así la denomina el botón correspondiente a lo que mayoritariamente se denomina castellano o español de este diccionario visual trilingüe en línea. Vean:
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Estaría bien fijarse en qué otras webs usan la denominación hispánico u otras alternativas al usual castellano/español. Si alguien tiene localizados casos similares, remítanlos a la e-dirección del blog o inclúyanlos en los comentarios.
Tradicionalmente, el organismo oficial encargado de establecer la norma general del español (pero no la norma terminológica, ni la ortotécnica, ni la ortotipográfica, ni la norma documental) es la Real Academia Española, conjuntamente con la Asociación de Academias de la Lengua Española desde el 2005.
La norma general del español está sustentada en tres códigos normativos básicos: la gramática, la ortografía y el diccionario de la lengua española.
1. La gramática académica
En materia gramatical, como ya hemos comentado (1, 2, 3) acaban de aparecer los dos primeros volúmenes (Morfología y Sintaxis; aprox. 4000 pp.) de la primera versión (extensa) de la Nueva gramática de la lengua española (NGLE), que sustituye a la hasta ahora gramática normativa vigente, de 1931.
A lo largo del 2010 aparecerán el tercer volumen (Fonética y Fonología) y dos versiones más: una versión manual (aprox. 750 pp.) y un compendio básico para uso escolar (aprox. 300 pp.), del estilo del Compendio y del Epítome oficiales que se elaboraban por ley para la primera y segunda enseñanza mientras estuvo en vigor la Ley Moyano de Instrucción Pública (más de un siglo). La Academia acaba de firmar un acuerdo con Mapfre, que se hará cargo de la financiación de la edición escolar, al igual que Caja Duero y Altadis han financiado la (incompleta) versión extensa y la (inédita) versión manual.
Téngase en cuenta que el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española, de 1973, era simplemente un texto provisional, no oficial. Pese a haberse publicado bajo auspicio académico, tampoco la Gramática de la lengua española de Alarcos Llorach (Espasa Calpe, 1994) ni la Gramática descriptiva de la lengua española, dirigida por Ignacio Bosque y Violeta Demonte (3 vols., Espasa Calpe,1999) pueden considerarse gramáticas normativas oficiales. Ambas son descriptivas; es decir, estudian y describen la naturaleza y el funcionamiento de una lengua en un periodo determinado, sobre la base de ciertos modelos teóricos, pero no establecen norma prescriptiva o, lo que es lo mismo, un uso preferente u obligado.
Esta nueva gramática se inscribe en la nueva política lingüística panhispánica, instituida por las academias en el 2004 siguiendo la estela del hispanoamericanismo decimonónico, según la cual:
1) El nuevo lema académico es «Unifica, limpia y fija» (a menudo reinterpretado como «Unidad en la diversidad»). En virtud de esa voluntad unitarista y con el fin de evitar la realización de obras normativas independientes en cada área o país donde el español disponga de academia de la lengua, desde la elaboración del Diccionario panhispánico de dudas (DPD, 2005), las nuevas obras normativas, si bien siguen dirigiéndose desde Madrid (sede de la Comisión Permanente interacadémica y centro del trabajo básico y de publicación) se establecen por consenso entre la RAE y las academias filipina y americanas, reunidas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (Asale) desde 1951 y formalmente completada por sus actuales 22 integrantes en 1961.
Las academias asociadas a la Española desempeñan hoy un papel de consultoras y revisoras de las nuevas obras normativas, a fin de incluir (según su conocimiento o apreciación de ellos) los usos generales en la variante culta (e incluso en las variantes populares) de sus respectivas regiones dialectales o de sus países. Los textos básicos del DPD y de la NGLE han sido preparados por filólogos y académicos de la RAE. Elena Hernández coordinó en Madrid el equipo de redacción del Diccionario panhispánico de dudas. El lingüista español Ignacio Bosque ha sido el ponente de los volúmenes I y II de la NGLE; el diseño, proyecto y redacción inicial de todos los capítulos de estos dos volúmenes (el borrador de la nueva gramática) fueron obra suya. José Manuel Blecua es el ponente del inédito volumen III. Este trabajo fundamental se ha enviado a todas las Academias, organizadas en ocho grupos por zonas (México y América Central, Chile, Río de la Plata, Andes, Caribe Continental, Antillas, Estados Unidos y Filipinas, y España), para su revisión. Los textos revisados y anotados se reenviaban a una comisión interacadémica constituida expresamente para la realización de cada nueva obra. La comisión creada para la NGLE estaba compuesta por el director de la RAE, Víctor García de la Concha, el de la Asale, Humberto López, los dos ponentes de la gramática, Ignacio Bosque y José Manuel Blecua, y los coordinadores de cada una de las ocho áreas (José Luis Samaniego,Chile; Juan Carlos Vergara, Caribe continental; José Moreno de Alba, México y Centroamérica; Rodolfo Cerrón-Palomino, área andina; Alicia Zorrilla, Río de la Plata; Amparo Morales, Antillas; Joaquín Segura, Estados Unidos y Filipinas; y Guillermo Rojo, España), que establecían la forma definitiva del texto, atendiendo a las observaciones y documentación facilitada por los grupos académicos.
Según lo referido por el director de la Asale en la última edición del Día de los Hispanistas, no existe aún una comisión interacadémica para la elaboración de la 23.ª edición del Diccionario, prevista para el 2013.
2) Las nuevas obras académicas sobre léxico y gramática se fundamentarán en el conocimiento descriptivo disponible, particularmente de la variedad oral culta y del registro escrito (no exclusivamente literario) en su etapa actual de la historia del idioma, y en una tendencia al descriptivismo y al prescriptivismo moderado.
3) La ortografía buscará fundamentalmente la preservación de un código escrito unitario.
Como consecuencias de estas nuevas orientaciones normativas, en la nueva gramática:
a) hay casos en los sólo se describen los diversos usos de las variantes de España y América, según el conocimiento (aún limitado) que se tiene de ellos, sin dar norma alguna (de lo que se inferirá que todos los usos serán válidos en su propio contexto geográfico);
b) hay casos en los que, tras la descripción de estos usos, se recomiendan unos y se desaconsejan otros, en función del prestigio social que la RAE y la Asale les atribuyen, sin censurarlos del todo, emitiendo con ello una norma laxa;
c) hay casos en los que, tras la descripción de los diversos usos, se asienta una norma firme, que marca usos correctos e incorrectos, generalmente en favor de usos etimológicos, formales, cultos o literarios.
Por ejemplo, aunque en la NGLE se dice que el pronombre de relativo cuyo prácticamente ha desaparecido de la lengua oral en todo el mundo hispánico y tiene cada vez menos uso en el registro escrito (especialmente en el periodístico), y se describen las formas gramaticales que se usan en sustitución de cuyo (que su), se recomienda seguir usándolo en registros escritos y orales formales.
Así, da preferencia en estos usos a construcciones como Mi cuñada, cuyo marido murió hace un mes, está pasando un mal momento, en lugar del uso al que se tiende: Mi cuñada, que se le murió su marido hace un mes, está pasando un mal momento.
Otro ejemplo: al describir los cambios en el paradigma etimológico de los pronombres personales átonos (v. 1 y 2), no censura en absoluto algunos de los que están establecidos y generalizados en un ámbito territorial determinado incluso entre los hablantes cultos. Es el caso de la pronominalización se los por os lo o se lo, muy extendida en diversas zonas de América (v. aquí C. Company Company: «Gramaticalización, género discursivo y otras variables en la difusión del cambio sintáctico» [2008], pp. 25-29), donde se traslada a la forma singular del pronombre átono de acusativo en función de complemento directo (lo) el rasgo de plural correspondiente al complemento indirecto cuando este va representado por la forma invariable se:
Ya compré el uniforma a los niños. > Ya se los compré.
En este caso, por cierto, hay contradicción entre el DPD, que rechaza este uso, y la NGLE, que lo acepta.
No hay versión en línea ni en pdf de la Nueva gramática de la Lengua española. Sólo está disponible para descarga el prólogo y un capítulo de los dos primeros volúmenes, y otro del tercero.
El Diccionario panhispánico de dudas (DPD), es una obra académica complementaria, de consulta, aparecida en el 2005, que incluía novedad ortográfica, léxica y gramatical y que habrá de revisarse para armonizarla con lo establecido en la nueva gramática, como se ha visto. Tiene la particularidad y la ventaja de disponer de dos versiones en Internet:
1) La de la web de la RAE:
2) La elaborada por un profesor de EE.UU., igual en contenido que la anterior, pero con un lemario y grandes mejoras en el sistema de búsquedas:
http://hhh.gavilan.edu/fmayrhofer/spanish/RAEdpd/dpdI/index.htm
Los contenidos gramaticales del DPD son los siguientes:
• entradas correspondientes a diversas construcciones y locuciones;
• entradas correspondientes a formas verbales que presentan variación o vacilación en el uso;
• entradas independientes de cada una de las formas preposicionales;
• entradas independientes de cada uno de los determinantes (artículos determinados e indefinidos y adjetivos demostrativos);
• entradas independientes de los sufijos con que se forman los superlativos;
• entradas independientes de los adverbios y adjetivos comparativos;
• entradas independientes de los adverbios de lugar que presentan variación o vacilación en el uso;
• entradas independientes de los adverbios de lugar, relativos e interrogativos
• entradas independientes de los pronombres indefinidos, relativos e interrogativos;
• entradas independientes de verbos regulares e irregulares que plantean dudas;
• los siguientes artículos temáticos:
clíticos, reglas y dudas de uso de los pronombres
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=cl%C3%ADticos
colores, morfología de los nombres de
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=colores
concordancia, reglas y dudas de
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=concordancia
conjugación verbal, modelos de
http://buscon.rae.es/dpdI/apendices/apendice1-pres.html
dequeísmo
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=deque%EDsmo
género, reglas y dudas sobre el
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=g%E9nero2
laísmo
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=la%EDsmo
leísmo
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=le%EDsmo
loísmo
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=lo%EDsmo
plural, reglas y dudas sobre el
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=plural
proclíticos, reglas y dudas de uso de los pronombres
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=procl%EDticos
pronombres personales átonos, reglas y dudas sobre los
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=pronombres%20personales%20%E1tonos
pronombres personales tónicos, reglas y dudas sobre los
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=pronombres%20personales%20t%F3nicos
queísmo, reglas y dudas sobre el
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=que%EDsmo
voseo, reglas y dudas sobre el
http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=voseo
El Diccionario de la RAE (DRAE) también proporciona información gramatical:
1) la categorías gramaticales de las entradas y acepciones (señaladas mediante marcas gramaticales);
2) los cambios normativos de estas categorías (por ejemplo, la aceptación en la norma académica de la transitivación de un verbo hasta entonces intransitivo, o la flexión de género femenino de palabras hasta entonces de género invariable).
No obstante, como el DPD, el DRAE tampoco está aún armonizado con la NGLE.
[Continúa aquí.]
Silvia Senz