Blogia
addendaetcorrigenda

Instituciones y políticas culturales y lingüísticas/Institucions i polítiques culturals i lingüístiques

La RAE emula a Pinocho

La RAE emula a Pinocho

Dos de las integrantes de este blog llevamos varios años dedicando buena parte de nuestro tiempo al seguimiento y estudio de la Real Academia Española y de sus academias asociadas, en el marco de una investigación en colaboración que verá la luz próximamente.

Una de las muchas conclusiones que pueden desprenderse de nuestro trabajo (y tiempo habrá de desgranar aquí muchas otras) es la tremenda afición de la actual Corporación española (y particularmente de su director) al teatrillo mediático, y su secular tendencia a maquillar, de cara a la galería, su escasa laboriosidad y la deficiente calidad de su producción normativa (v. la serie «La nueva RAE, un espejismo de representatividad, neutralidad ideológica, laboriosidad y modernidad, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y).

Dentro de esta tónica, y de cara al inminente CILE chileno, empiezan a aparecer en la prensa noticias diversas sobre el extraordinario resultado de ventas de los dos primeros volúmenes de la primera versión de la Nueva gramática de la lengua española (de cuya estrategia comercial ya nos hemos ocupado aquí: 1 y 2) y sobre las obras que RAE y Asale preparan y esperan presentar en el nuevo CILE o en meses sucesivos. 

Para nuestro trabajo de investigación sobre las academias hemos contado con la colaboración de personal interno de la RAE y de las academias asociadas, que ha participado en sus obras recientes y que nos ha ido suministrando puntual y fiable información sobre la marcha de los trabajos académicos. Merece la pena ver de qué modo contrastan esas informaciones con los anuncios mediáticos de estas instituciones:


La distribución en Hispanoamérica de los dos tomos de la Gramática se ha hecho coincidir con este gran encuentro cultural, en el que también se presentará, como absoluta novedad, la versión "Manual" de la Gramática, que tendrá "más de 800 páginas" y que "es una reproducción a escala de la extensa", dijo García de la Concha. 


Al parecer, Bosque ve cada vez más difícil que se pueda terminar el Manual para presentarlo en el CILE chileno. Según sabemos, aún está revisando el original. A pesar de ello, Espasa ya ha puesto a preventa esta primera adaptación de la nueva gramática (que sigue, por cierto, incompleta), cuya publicación anuncia para el 16 de marzo. Sin embargo, si en la página de preventa de Casa del Libro uno pulsa en las opciones «Lee un fragmento», «Ver índice» o «Ver fotos interior», el contenido aparece siempre vacío a día de hoy, lo que indica que la obra, efectivamente, ni está completada ni mucho menos compaginada. Presentarla el 2 de marzo, fecha de arranque del V CILE, parece imposible; ponerla a la venta el 16 de marzo, otro tanto.


Las Academias aprovecharán también el Congreso para debatir sobre la nueva Ortografía que preparan desde hace tiempo. Será una "Ortografía razonada", en la que se explicarán los cambios que ha ido experimentando esta disciplina a lo largo del tiempo y se analizará el momento actual. García de la Concha dejó claro que no habrá cambios significativos en las reglas ortográficas y solo se incluirán pequeñas precisiones en cuestiones como la acentuación. Habrá un apartado dedicado a la ortotipografía y "no se evitarán los aspectos polémicos", aseguró.
 
Lo cierto es que la nueva Ortografía acaba de empezar a redactarse. Y no tienen a ningún verdadero experto en ortotipografía, ni en su seno ni como asesor, que dé fiabilidad al apartado que pretenden incluir sobre esta especialidad de la ortografía técnica.

Habrá que esperar unos meses aún para que esté terminado el tercer tomo de la "Nueva Gramática", el de la Fonética y Fonología, que coordina José Manuel Blecua, pero García de la Concha adelantó hoy que "va a ser sorpresiva, porque estamos descubriendo la relación con las lenguas indígenas desde un mapa totalmente nuevo, aunque no al cien por cien [sic]".


Según nuestras informaciones, de la marcha de las partes de fonética y fonología de la gramática no se sabe nada en las academias asociadas...

Nada como dejar pasar el tiempo para ver quién tiene razón: si la versión oficial o la extraoficial. Lo iremos siguiendo.


 

500 disposiciones y reglamentos que obligan al uso exclusivo o preferente del castellano en España (1 de 50)

500 disposiciones y reglamentos que obligan al uso exclusivo o preferente del castellano en España (1 de 50)

En esta extensa serie iremos ofreciendo una traducción por entregas del documento compilatorio elaborado por la Plataforma per la Llengua y publicado recientemente, que recoge una muestra de 500 disposiciones promulgadas por el Estado español con el fin de imponer, en un tratamiento legal claramente favorecedor con respecto a las otras lenguas propias de España, el castellano en todo el territorio. Todas son vigentes.
En la recopilación legal que iremos ofreciendo a los lectores del blog no aparecen ni las actuaciones políticas de promoción exterior del castellano ni la mayoría de las disposiciones que lo imponen tácitamente, en el sentido de que también mucha legislación o práctica de actuación, sin mención explícita, favorece o impone el uso de la lengua castellana, en detrimento del resto de lenguas habladas en España (con estatuto de oficialidad o sin él), derivando esta obligación de los preceptos de la Constitución que establecen el castellano como única lengua oficial del Estado. Son, pues, sólo 500 disposiciones donde se establece una imposición directa o que han sido objeto de una interpretación jurídica impositiva con una amplia difusión en los medios de comunicación.


BASE DE LA SELECCIÓN

1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE DEL 27 DE DESEMBRE DEL 1978. Impone únicamente el deber de conocer el castellano, como única lengua oficial de todo el Estado. Este precepto no sólo determina la legislación posterior, sino que implica que cuando una normativa no hace mención explícita a la lengua de actuación a menudo se presupone el uso obligatorio del castellano. También se desprende de la CV una práctica monolingüe o preferente con respecto al castellano por parte de las instituciones generales del Estado.

2. LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Obliga al uso del castellano en todos los aspectos de etiquetado e instrucciones de uso del medicamento; incluida la ficha técnica, el prospecto y el etiquetado. Estas mismas obligaciones se extienden también a los artículos que hacen referencia a los productos veterinarios.

3. REAL DECRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Obliga a utilizar al menos la lengua castellana en el etiquetado.

4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS. Obliga a etiquetar los productos en castellano y a redactar en esta lengua la garantía. A fecha de finales de diciembre del 2009 llegamos a recopilar 189 disposiciones que obligan a etiquetar en castellano, de hecho 195 si contabilizamos la totalidad de leyes que afectan a productos, incluidos aparatos y maquinaria, que más allá del etiquetado también obligan a redactar en castellano las instrucciones, garantías, los manuales de uso o los datos de los bienes y servicios. En casos contados, cuando la ley menciona que el etiquetado puede hacerse de manera optativa en otra lengua, siempre recuerda la obligatoriedad del castellano.

5. La rotulación, señalización y carteles informativos en general también están afectados por las obligatoriedad del castellano. Hemos seleccionado 16 entradas que, bien se trate de aeropuertos, carreteras, industrias, transportes o avisos a los consumidores, obligan al castellano.

6. Evidentemente, otro grueso importante corresponde a las 115 disposiciones que obligan a redactar en castellano documentos de todo tipo. Ahí hemos tenido en cuenta tanto los documentos que los ciudadanos o empresas tienen que hacer o presentar a la Administración, como aquellos dirigidos a otros ciudadanos o consumidores e incluso aquellos a los que está obligada la propia Administración.

7. También hemos añadido disposiciones tan simbólicas como la que establece el tratamiento único del nombre del Estado y su proyección sólo en una de las lenguas de España.

Serían un ejemplo las monedas de euro que utilizamos cada día: ORDEN EHA/2472/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS EN EUROS DESTINADAS EN LA CIRCULACIÓN DE 1 Y 2 EUROS Y 1, 2, 5, 10, 20 Y 50 CÉNTIMOS. Impone el uso único y exclusivo del castellano en el nombre del Estado que aparece en las monedas, tal como se ha ido haciendo en las órdenes sucesivas anteriores.
De hecho, hemos seleccionado 18 disposiciones que determinan sólo en castellano el uso oficial de nombres, tanto en la imagen institucional del nombre del Estado, como de diversos organismos públicos que afectan a todo el territorio español o incluso se encuentran ubicados sólo en sus comunidades con lengua propia.

8. Hemos seleccionado 76 disposiciones que imponen al castellano en carnets, tarjetas, documentos oficiales identificativos, licencias o títulos oficiales personales. En algunos casos, no sólo se obliga, sino que no se permite que en la totalidad del documento (en la mayoría de los casos) o en parte de él estén presentes otras lenguas.
Destacamos que el pasaporte, según la ley, está establecido en decenas de lenguas europeas, pero no en ninguna otra lengua hablada en España que no sea el castellano: REAL DECRETO 896/2003, DE 11 DE JULIO, POR LO QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO Y SE DETERMINAN SUS CARACTERÍSTICAS. Obliga, según las partes del pasaporte, al uso exclusivo del castellano, de todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, o al castellano, francés e inglés. No permite ni prevé el uso del resto de lenguas de España en ningún sitio.

9. Pero es que la misma Justicia, que tiene que defender por igual a todos los españoles, ya parte de ciertas diferencias y privilegios en función de la comunidad lingüística a la que se pertenece:

LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. Obliga al uso del castellano en todas las actuaciones judiciales por parte de jueces, magistrados, fiscales, secretarios y resto de funcionarios de juzgados y tribunales (artículo 231). El resto de lenguas del Estado, por ejemplo, son optativas para todos ellos, y siempre que ninguna parte se oponga. Cuando un documento sale de una comunidad autónoma que tiene una lengua oficial y propia diferente del castellano es necesario hacer la traducción, pero en cambio nunca a la inversa: el castellano no hace falta traducirlo. Obliga a realizar en castellano los documentos para la cooperación internacional jurisdiccional (278). En la provisión de plazas el castellano es un requisito y las otras lenguas sólo son uno mérito y sólo en aquellos territorios donde están reconocidas como oficiales y según determinen las comunidades respectivas (471). Posteriormente, la LEY ORGÁNICA 16/1994 y la LEY ORGÁNICA 19/2003, de reforma de la anterior, insisten en estos parámetros.

10. Por supuesto, España es el único país de la Unión Europea con tantos hablantes de otras lenguas propias donde ni siquiera los representantes del pueblo pueden expresarse en el Parlamento en estas lenguas: RESOLUCIóN DE 24 DE FEBRERO DE 1982 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, DE 10 DE FEBRERO DE 1982. No permite (tácitamente y en la interpretación correspondiente) el uso de otras lenguas que no sean el castellano en el Congreso de los Diputados. En este caso no se trata sólo de una obligación del castellano, o de establecer que un documento oficial de la Administración no se pueda hacer en otra lengua, sino que va más allá y prohíbe a los ciudadanos, en este caso los representantes políticos, el uso de sus respectivas lenguas cuando estas no son el castellano. Es pues un caso de prohibición explícita, y no único.

11. Otro caso  paradigmático es que España pidió que sólo el castellano fuera lengua oficial de la Unión Europea cuando hizo su ingreso en el año 1985: INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985 DEL TRATADO HECHO EN LISBOA Y MADRID EL DÍA 12 DE JUNIO DE 1985, RELATIVO EN LA ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA A LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y A LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA. Ratifica el tratado de adhesión de España, por el cual el castellano es la única lengua propia de pasa a ser lengua del Tratado y oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las demandas de trato diferenciado del castellano respecto del catalán (y el resto de lenguas oficiales) expresadas por España. Y posteriormente, a diferencia de Irlanda, que sí lo hizo con el gaélico irlandés, no ha pedido la revisión, de manera que aunque el catalán (particularmente) es una lengua mucho más hablada en Europa que la mayoría de las oficiales en la Unión Europea, el Gobierno español, nunca ha querido que fuera oficial, como tampoco el resto de lenguas oficiales de España. Ni siquiera en la última revisión del Tratado del 2008 ha hecho sugerencia alguna en este sentido: LEY ORGÁNICA 1/2008, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE LISBOA, POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, FIRMADO EN LA CAPITAL PORTUGUESA  EL 13 DE DICIEMBRE DE 2007 . España avala un sistema discriminatorio del resto de lenguas (incluida la más extendida después del castellano: el catalán) con respecto al castellano como lengua del Estado en materia europea, a la que dispensa un trato de favor y diferenciado. Así el Estado español avala la modificación del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea por el cual sólo el castellano es lengua del tratado, y el artículo 17 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el cual sólo el castellano se convierte en lengua de pleno derecho para hacer peticiones al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo y dirigirse al resto de instituciones y órganos. También ratifica el artículo 7 del Tratado de Lisboa por el cual el castellano es la única lengua propia del Estado español en la cual es válido el Tratado.

(Continuará...)

[Entradas relacionadas:

Eleccions de llengua.

El frau de l’Espanya plural i l’Europa multilingüe, I.

El frau de l’Espanya plural i l’Europa multilingüe, II.

Una España plural de pandereta.

Paradojas del españolismo lingüístico, 2: De cómo el peor nacionalismo español (y panhispánico) causa hilaridad cuando debería causar miedo.

La expansión del castellano y de la cultura en español, una cuestión de Estado.

¿Por qué y cómo se protegen las lenguas? (A propósito del intervencionismo lingüístico). ]

 

 

La RAE y los Expedientes X

La RAE y los Expedientes X

Hace algunos días recibí de la lista Infoeditexto un útil recurso desarrollado por la Academia Costarricense de la Lengua y divulgado en el blog Filólogo CFA: un buscador simultáneo de voces en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y en el Diccionario panhispánico de dudas (DPD).

En mi estreno de la utilidad busqué la palabra cuyos significados necesitaba consultar en ese momento: abducir.

En el DRAE no existía esta entrada, pero, en cambio, en el DPD sí:

abducir. 1. Dicho de un extraterrestre, ‘secuestrar [a alguien]’: «Ha sido abducido por una nave extraterrestre» (Mundo [Esp.] 9.3.97); y ‘alejar [un miembro u otro órgano] del plano imaginario que divide el cuerpo en dos partes simétricas’: «No es capaz de rotar y abducir la cadera con facilidad» (Barrera/Kerdel Adolescente [Ven. 1976]). [...]


Y añadía:


2. El sustantivo correspondiente es abducción (‘movimiento de alejamiento de un miembro u otro órgano del plano que divide el cuerpo en dos partes simétricas’ y ‘secuestro llevado a cabo por extraterrestres’) [...].


Entonces busqué abducción y, por fortuna, sí había entrada para este sustantivo en el DRAE, mientras que el DPD remitía a abducir (párr. 2), donde ya daba la definición de abducción:

Decía el DRAE:


abducción.

(Del lat. abductĭo, -ōnis, separación).

1. f. Movimiento por el cual un miembro u otro órgano se aleja del plano medio que divide imaginariamente el cuerpo en dos partes simétricas. Abducción del brazo, del ojo.

2. f. Supuesto secuestro de seres humanos, llevado a cabo por criaturas extraterrestres, con objeto de someterlos a experimentos diversos en el interior de sus naves espaciales.

3. f. Fil. Silogismo cuya premisa mayor es evidente y la menor menos evidente o solo probable.



Vi, entonces, que la entrada
abducción del DRAE estaba marcada con el recuadro «artículo enmendado». Pulsé en el recuadro y comprobé que la enmienda era la siguiente:


abducción.

2. f. Secuestro de seres humanos, llevado a cabo por supuestas criaturas extraterrestres.

[Versión anterior:

2. f. Supuesto secuestro de seres humanos, llevado a cabo por criaturas extraterrestres, con objeto de someterlos a experimentos diversos en el interior de sus naves espaciales.]


O sea que en la versión de la edición aún vigente del DRAE, la Academia cree que lo que es una suposición son los secuestros de humanos llevados a cabo por extraterrestres (de cuya existencia y malas intenciones no duda, sin embargo). Pero en la versión enmendada, que avanza la próxima edición del Diccionario, parece haber cambiado de hipótesis: ahí ha pasado a creer que a los seres humanos efectivamente los secuestran, pero lo que no está tan claro es que lo hagan criaturas extraterrestres. Lástima que no plantee hipótesis alternativas sobre la autoría del secuestro...
El DPD, en cambio, sigue apostando por la autoría alienígena:


abducir. 1. Dicho de un extraterrestre, ‘secuestrar [a alguien].


Está visto que, en materia de ufología, la RAE también mantiene abiertas «dos líneas de investigación».


Marta Garriga (Palma)

 

¿Por qué y cómo se protegen las lenguas? (A propósito del intervencionismo lingüístico)

¿Por qué y cómo se protegen las lenguas? (A propósito del intervencionismo lingüístico)

[Extracto de un artículo en proceso:]

La conservación lingüística es uno de los diversos objetivos que puede proponerse una política del lenguaje y que puede implicar diversas medidas de defensa, recuperación y desarrollo idiomáticos. Se aplica para revertir, frenar e incluso prevenir los procesos de minorización que tienen lugar cuando dos comunidades lingüísticas entran en competencia en un mismo terreno de uso o en un mismo territorio geográfico, contando con condiciones contextuales (políticas, económicas, educativas, demográficas o sociales) desiguales que acabarán colocando a una de ellas en un papel dominante y restringiendo progresivamente el área de uso o el número de hablantes de la otra.

Aun siendo el español una lengua expansiva y plenamente vital, sufre asimismo una situación de minorización en el caso de la masa de inmigrantes latinos en Estados Unidos, que no ven favorecido el mantenimiento de su idioma nativo —cuando este es el castellano— por el sistema político, económico, social y educativo estadounidense y, paradójicamente, tampoco por los juicios y la acción de la Academia Norteamericana de la Lengua (ANLE). Asimismo, en los países americanos bajo el área de influencia económica y cultural de Estados Unidos, se han desarrollado políticas decididamente intervencionistas, cuyo fin primordial ha sido y es frenar el avance del inglés (cf. Silke Jansen (2008): «La "defensa" del español en Hispanoamérica: normas y legislaciones acerca del uso de la lengua»). Frente al inglés, de hecho, desarrollan políticas de protección prácticamente todos los bloques político-lingüísticos de la sociedad occidental. Para el caso de España, véase una breve relación de medidas (derogadas y vigentes) no sólo de extensión, sino también de defensa del castellano en Eines de Llengua («Fitxes», § 1-4). Dada la polémica que ha suscitado la ley catalana que establece cuotas de doblaje y subtitulación al catalán, creemos que es de especial interés recordar al lector la (también polémica) legislación española del campo cinematográfico (que ha entrado recientemente en vigor), realizada con fines proteccionistas del cine español y europeo frente al anglosajón, que prevé también el fomento de la industria cinematográfica española en todas lenguas oficiales del Estado.

Las intervenciones planificadas en una lengua (esté o no en declive) de signo conservacionista se apoyan en la naturaleza de las lenguas (y de cada una de sus variantes) como formas de organización social y creación cultural de los grupos humanos y en su potencial como medios de identificación no sólo del individuo, sino de colectivos social y culturalmente cohesionados, y son siempre resultado de una firme voluntad política, por parte de la comunidad de hablantes implicada o de las autoridades que la representan, de afirmación y preservación de su identidad, de su cultura y de su derecho a la visibilidad.

Las políticas de revitalización y protección de lenguas en declive parten de la idea de que no muere la lengua que cambia y evoluciona (y da con ello vida a nuevas lenguas), sino aquella que pierde al último de sus hablantes y de la que ya no queda vestigio. Desde la perspectiva de la ética política, además, consideran los derechos lingüísticos de una comunidad como parte de los derechos humanos de cada uno de sus individuos, y se fundamentan en los preceptos de discriminación positiva y protección de las minorías que también se aplican en las políticas de compensación e integración de los grupos humanos históricamente inmersos en una situación de desventaja, persecución o maltrato, como pueden ser las mujeres, los indígenas americanos, los negros o los judíos. Desde el punto de vista de la gestión y conservación del patrimonio cultural, entienden las lenguas como formas intangibles de patrimonio antropológico e histórico. Y en lo que respecta al plano científico, estas políticas consideran la diversidad lingüística como un material de inconmensurable valor —que lo tiene (Mendívil Giró, 2008)— para la investigación sobre la facultad humana para el lenguaje.
Para diseñar un proceso de revitalización adecuado a cada situación es necesario partir de una definición de lengua en peligro y evaluar en qué grado lo está la lengua en cuestión. Uno de los marcos referenciales más recientes para establecer políticas de salvaguardia y recuperación es el establecido por la Unesco. En el 2002, esta organización mundial encomendó a un grupo internacional de lingüistas la elaboración de un baremo que permitiera determinar la vitalidad de una lengua. Este Grupo de Expertos en Lenguas en Peligro elaboró un documento titulado «Vitalidad y Peligro de las Lenguas»  en el que se fijaban los siguientes nueve criterios de medición (Unesco, 2006: 2):

1) Transmisión intergeneracional de la lengua.
2) Número absoluto de hablantes.
3) Políticas y actitudes hacia la lengua por parte del gobierno y las instituciones.
4) Situación de la lengua en cuanto a los ámbitos en los que se emplea.
5) Disponibilidad de materiales didácticos para el uso de la lengua en la enseñanza, así como para su propia enseñanza.
6) Naturaleza y calidad de la documentación disponible de la lengua.
7) Posibilidades de la lengua de abrirse a nuevos ámbitos y a los medios de comunicación.
8) Actitudes de los miembros hablantes de la comunidad hacia la lengua.
9) Proporción de hablantes en la comunidad etnolingüística afectada.

Los procesos de expansionismo y unitarismo son dos de las causas más habituales de decadencia y exterminio lingüístico. En los proyectos centralistas y uniformistas propios de la construcción de los Estados nación, y en las situaciones de expansión imperial o colonial (cf. Sylvain Auroux, 2009, para el caso paradigmático del francés), la causa de la extinción de las lenguas de las poblaciones sometidas puede ser el etnocidio, es decir, el exterminio abrupto o progresivo de sus hablantes nativos. Pero lo más frecuente es que se deba a un cúmulo de circunstancias, entre las que tienen especial fortaleza:

  • las políticas de aculturación, es decir, de desplazamiento inducido de la identidad y la cultura propias y de sustitución por las hegemónicas, por la vía de la extensión, legalmente regulada, de la lengua (elevada al rango de) nacional en la educación, los medios culturales y los medios de comunicación;
  • el desprestigio social de la lengua sometida,
  • y las dificultades impuestas por la élite de la lengua dominante al resto de la población para prosperar económica y socialmente en su lengua nativa —o, cuando se instala un sistema social racista, incluso en la lengua del colono.

También el arrinconamiento (minorización) de aquellas variantes de una lengua no seleccionadas como base de la lengua estándar nacional, que quedan confinadas a usos coloquiales y muy localizados y asociadas al habla de las clases menos instruidas (lengua «vulgar»), es una forma de empobrecimiento del patrimonio lingüístico y cultural que no debe menospreciarse y que instala igualmente la verticalidad lingüística entre los hablantes de una misma lengua, parte de los cuales estarán siempre en desventaja social y laboral en razón de sus usos propios, aunque no sean conscientes de ello.

Tanto en España como en América Latina se vienen desarrollando procesos de revitalización de lenguas minorizadas por la expansión del castellano, con éxito diverso debido, en buena medida, a la falta de apoyo y acción gubernamental, al profundo arraigo de la ideología unitarista y del liberalismo lingüístico (cf. Henri Boyer, 2006; léase también aquí el clarificador comentario de Xoán Carlos Lagares), al racismo cultural y a la reticencia de la comunidad dominante (castellanohablante) a ceder espacio a las comunidades lingüísticas en proceso de recuperación.

En el caso de España, el Estado ha contraído, tanto en el marco político estatal como en el europeo y el mundial, obligaciones de protección de su diversidad lingüística que a menudo son papel mojado y de cuyo incumplimiento apenas se habla en las tribunas políticas y en los medios de comunicación, donde sigue avanzando el uniformismo más rampante y anacrónico, envuelto en la bandera de la mítica «lengua común».


Silvia Senz

La situación actual de la norma lingüística del castellano, II: La ortografía académica

La situación actual de la norma lingüística del castellano, II: La ortografía académica

[Viene de aquí.]


2. La ortografía académica


La versión vigente de la Ortografía de la lengua española (OLE) es de 1999, aunque hubo una edición posterior en el 2000 que corrigió diversos errores de la primera (no todos).

Tiene una versión en pdf, descargable, correspondiente a la edición de 1999, pero sin los apéndices dedicados a abreviaturas, siglas y símbolos, toponimia y gentilicios, y sin el índice alfabético.

Está prevista una nueva edición, con reformas y ampliaciones, sin fecha de publicación estipulada. En la presentación de la NGLE se dijo que a lo largo del 2010 se esperaba aprobar el nuevo redactado.

Hay algunos avances a la nueva norma ortográfica en la Nueva gramática de la lengua española.

Según ha trascendido, la próxima ortografía académica se propone corregir errores, imprecisiones y ambigüedades de la edición actual, ampliar su contenido ortotipográfico (pese a carecer de especialistas en esta materia y a no haberse aventurado en ella con muy buen tino ni en la Ortografía ni en el DPD), incluir una lista de abreviaturas SMS, y revertir una novedad normativa de la edición vigente (1999). Esta es:

A efectos de tildación, la Ortografía de 1999 pasó a considerar diptongos aquellas palabras donde se dieran combinaciones de dos vocales:

una abierta tónica (/á/, /é/, /ó/) + una cerrada átona: (/u/, /i/), en el orden que sea; p. ej.: guión > guion; truhán > truhan;

o dos vocales cerradas (u, i) distintas, una de ellas tónica y la otra átona; p. ej.: pié > pie; huí > hui.


La consideración normativa preferente como diptongos afectaba a estos grupos vocálicos incluso en los casos en que se percibieran y se pronunciaran mayoritariamente como hiatos en el mundo hispánico.

Y pasó a considerar triptongos aquellas palabras donde se dieran combinaciones de tres vocales:

una abierta tónica (/á/, /é/, /ó/) y las otras dos cerradas y átonas (/u/, /i/); p. ej.: friáis > friais; liéis > lieis.


La consideración normativa preferente como triptongos afectaba a estos grupos vocálicos incluso en los casos en que se percibieran y se pronunciaran mayoritariamente como hiatos en el mundo hispánico.

Como consecuencia, ciertas voces bisílabas donde aparecen estos grupos vocálicos pasaron a recibir preferentemente el tratamiento acentual de los monosílabos, aunque también se permitió seguir tratándolos como bisílabos; seguir una opción de tildación u otra quedaba a elección del hablante.

La norma afectaba a las palabras: crie, crio, criais, crieis (de criar); fie, fio, fiais, fieis (de fiar); flui, fluis (de fluir); frio, friais (de freír); frui, fruis (de fruir); guie, guio, guiais, guieis (de guiar); hui, huis (de huir); lie, lio, liais, lieis (de liar); pie, pio, piais, pieis (de piar); rio, riais (de reír); los sustantivos guion, ion, muon, pion, prion, ruan y truhan; y, entre los nombres propios, Ruan y Sion. En la conjugación que da el DRAE en línea de aquellos verbos algunas que cuyas formas se vieron afectadas por esta novedad normativa sólo se da el tratamiento acentual como voces monosílabas, para confusión del usuario, a pesar de estar permitidas las dos tildaciones: como formas bisílabas o como formas monosílabas.

Dados los problemas a que ha dado lugar esta norma (uso vacilante, formación de homógrafos...), se ha anunciado que esta norma se revertirá en la nueva Ortografía.


En el DRAE se encuentra también la grafía normativa de las palabras registradas.


En el DPD se da también el siguiente contenido ortográfico:

Letras del abecedario y sonidos que representan.

Uso de la tilde.

Palabras con doble acentuación admitida.

Palabras de acentuación dudosa o frecuentemente errónea.

Verbos que plantean dudas sobre la acentuación de algunas de las formas de su conjugación.

Palabras con variantes gráficas admitidas.

Vulgarismos gráficos frecuentes.

Voces o locuciones que admiten o rechazan su escritura en una o en varias palabras.

Uso de los signos ortográficos.

Uso de mayúsculas y minúsculas.

Escritura y uso de abreviaturas, siglas y símbolos.

Escritura y uso de las distintas clases de numerales (cardinales, ordinales, fraccionarios y multiplicativos).

Uso de números arábigos y romanos.

Expresión de la fecha y de la hora.

Voces de forma similar, pero sentido diverso, que se confunden con frecuencia en el uso.

Neologismos.

Extranjerismos de uso corriente en español.

Topónimos y gentilicios de grafía dudosa o vacilante.


Pese a que las obras académicas nunca referencian las fuentes bibliográficas de las que beben, una parte de la normativa ortográfica presente en el DPD está tomada de la OLE académica, otra es corrección de la anterior, otra es novedosa (particularmente la que afecta a los extranjerismos, los neologismos y la toponimia) y otra se ha adaptado, con cierta arbitrariedad, a partir de la normativa que emiten organismos autorizados de normalización documental, científica y técnica, e integraciones geopolíticas (Unión Europea y Organización de Naciones Unidas), así como de las obras sobre ortografía (general y tipográfica), redacción y estilo, y dudas léxicas y gramaticales de José Martínez de Sousa y Manuel Seco, según algunos académicos han reconocido extraoficialmente.


Probablemente, a día de hoy, la codificación ortográfica sea el trabajo normativo que la RAE y la Asale realizan con menos acierto y que menos responde a las necesidades gráficas de los hablantes. Dos son las razones principales:

1) La ausencia en su seno de especialistas en ortografía, en el sentido amplio de la materia. El ninguneo académico del principal experto en este campo, José Martínez de Sousa, es tan escandaloso y absurdo como lo fuera en su momento la exclusión de María Moliner, sobre todo si se tiene en cuenta que RAE y Asale no sienten el menor pudor por utilizarlo, sin referenciarlo, en la elaboración de sus obras con contenido ortográfico.


2) El carácter secularmente escolar de la ortografía académica, que hasta hace poco la ha limitado (no por efecto de la ley, sino por desidia académica) a la regulación de aspectos gráficos que sólo afectan a la escritura manual ordinaria y, a lo sumo, a las necesidades lexicográficas de la propia Academia (en lo referente a la determinación de las letras del alfabeto).


(Continuará...)


Silvia Senz



 

La situación actual de la norma lingüística del castellano, I: La gramática académica

La situación actual de la norma lingüística del castellano, I: La gramática académica

Tradicionalmente, el organismo oficial encargado de establecer la norma general del español (pero no la norma terminológica, ni la ortotécnica, ni la ortotipográfica, ni la norma documental) es la Real Academia Española, conjuntamente con la Asociación de Academias de la Lengua Española desde el 2005.

La norma general del español está sustentada en tres códigos normativos básicos: la gramática, la ortografía y el diccionario de la lengua española.


1. La gramática académica

 

En materia gramatical, como ya hemos comentado (1, 2, 3) acaban de aparecer los dos primeros volúmenes (Morfología y Sintaxis; aprox. 4000 pp.) de la primera versión (extensa) de la Nueva gramática de la lengua española (NGLE), que sustituye a la hasta ahora gramática normativa vigente, de 1931.

A lo largo del 2010 aparecerán el tercer volumen (Fonética y Fonología) y dos versiones más: una versión manual (aprox. 750 pp.) y un compendio básico para uso escolar (aprox. 300 pp.), del estilo del Compendio y del Epítome oficiales que se elaboraban por ley para la primera y segunda enseñanza mientras estuvo en vigor la Ley Moyano de Instrucción Pública (más de un siglo). La Academia acaba de firmar un acuerdo con Mapfre, que se hará cargo de la financiación de la edición escolar, al igual que Caja Duero y Altadis han financiado la (incompleta) versión extensa y la (inédita) versión manual.

Téngase en cuenta que el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española, de 1973, era simplemente un texto provisional, no oficial. Pese a haberse publicado bajo auspicio académico, tampoco la Gramática de la lengua española de Alarcos Llorach (Espasa Calpe, 1994) ni la Gramática descriptiva de la lengua española, dirigida por Ignacio Bosque y Violeta Demonte (3 vols., Espasa Calpe,1999) pueden considerarse gramáticas normativas oficiales. Ambas son descriptivas; es decir, estudian y describen la naturaleza y el funcionamiento de una lengua en un periodo determinado, sobre la base de ciertos modelos teóricos, pero no establecen norma prescriptiva o, lo que es lo mismo, un uso preferente u obligado.

Esta nueva gramática se inscribe en la nueva política lingüística panhispánica, instituida por las academias en el 2004 siguiendo la estela del hispanoamericanismo decimonónico, según la cual:

 

1) El nuevo lema académico es «Unifica, limpia y fija» (a menudo reinterpretado como «Unidad en la diversidad»). En virtud de esa voluntad unitarista y con el fin de evitar la realización de obras normativas independientes en cada área o país donde el español disponga de academia de la lengua, desde la elaboración del Diccionario panhispánico de dudas (DPD, 2005), las nuevas obras normativas, si bien siguen dirigiéndose desde Madrid (sede de la Comisión Permanente interacadémica y centro del trabajo básico y de publicación) se establecen por consenso entre la RAE y las academias filipina y americanas, reunidas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (Asale) desde 1951 y formalmente completada por sus actuales 22 integrantes en 1961.

Las academias asociadas a la Española desempeñan hoy un papel de consultoras y revisoras de las nuevas obras normativas, a fin de incluir (según su conocimiento o apreciación de ellos) los usos generales en la variante culta (e incluso en las variantes populares) de sus respectivas regiones dialectales o de sus países. Los textos básicos del DPD y de la NGLE han sido preparados por filólogos y académicos de la RAE. Elena Hernández coordinó en Madrid el equipo de redacción del Diccionario panhispánico de dudas. El lingüista español Ignacio Bosque ha sido el ponente de los volúmenes I y II de la NGLE; el diseño, proyecto y redacción inicial de todos los capítulos de estos dos volúmenes (el borrador de la nueva gramática) fueron obra suya. José Manuel Blecua es el ponente del inédito volumen III. Este trabajo fundamental se ha enviado a todas las Academias, organizadas en ocho grupos por zonas (México y América Central, Chile, Río de la Plata, Andes, Caribe Continental, Antillas, Estados Unidos y Filipinas, y España), para su revisión. Los textos revisados y anotados se reenviaban a una comisión interacadémica constituida expresamente para la realización de cada nueva obra. La comisión creada para la NGLE estaba compuesta por el director de la RAE, Víctor García de la Concha, el de la Asale, Humberto López, los dos ponentes de la gramática, Ignacio Bosque y José Manuel Blecua, y los coordinadores de cada una de las ocho áreas (José Luis Samaniego,Chile; Juan Carlos Vergara, Caribe continental; José Moreno de Alba, México y Centroamérica; Rodolfo Cerrón-Palomino, área andina; Alicia Zorrilla, Río de la Plata; Amparo Morales, Antillas; Joaquín Segura, Estados Unidos y Filipinas; y Guillermo Rojo, España), que establecían la forma definitiva del texto, atendiendo a las observaciones y documentación facilitada por los grupos académicos.

Según lo referido por el director de la Asale en la última edición del Día de los Hispanistas, no existe aún una comisión interacadémica para la elaboración de la 23.ª edición del Diccionario, prevista para el 2013.

 

2) Las nuevas obras académicas sobre léxico y gramática se fundamentarán en el conocimiento descriptivo disponible, particularmente de la variedad oral culta y del registro escrito (no exclusivamente literario) en su etapa actual de la historia del idioma, y en una tendencia al descriptivismo y al prescriptivismo moderado.

 

3) La ortografía buscará fundamentalmente la preservación de un código escrito unitario.


Como consecuencias de estas nuevas orientaciones normativas, en la nueva gramática:

a) hay casos en los sólo se describen los diversos usos de las variantes de España y América, según el conocimiento (aún limitado) que se tiene de ellos, sin dar norma alguna (de lo que se inferirá que todos los usos serán válidos en su propio contexto geográfico);

b) hay casos en los que, tras la descripción de estos usos, se recomiendan unos y se desaconsejan otros, en función del prestigio social que la RAE y la Asale les atribuyen, sin censurarlos del todo, emitiendo con ello una norma laxa;

c) hay casos en los que, tras la descripción de los diversos usos, se asienta una norma firme, que marca usos correctos e incorrectos, generalmente en favor de usos etimológicos, formales, cultos o literarios.


Por ejemplo, aunque en la NGLE se dice que el pronombre de relativo cuyo prácticamente ha desaparecido de la lengua oral en todo el mundo hispánico y tiene cada vez menos uso en el registro escrito (especialmente en el periodístico), y se describen las formas gramaticales que se usan en sustitución de cuyo (que su), se recomienda seguir usándolo en registros escritos y orales formales.

Así, da preferencia en estos usos a construcciones como Mi cuñada, cuyo marido murió hace un mes, está pasando un mal momento, en lugar del uso al que se tiende: Mi cuñada, que se le murió su marido hace un mes, está pasando un mal momento.

Otro ejemplo: al describir los cambios en el paradigma etimológico de los pronombres personales átonos (v. 1 y 2), no censura en absoluto algunos de los que están establecidos y generalizados en un ámbito territorial determinado incluso entre los hablantes cultos. Es el caso de la pronominalización se los por os lo o se lo, muy extendida en diversas zonas de América (v. aquí C. Company Company: «Gramaticalización, género discursivo y otras variables en la difusión del cambio sintáctico» [2008], pp. 25-29), donde se traslada a la forma singular del pronombre átono de acusativo en función de complemento directo (lo) el rasgo de plural correspondiente al complemento indirecto cuando este va representado por la forma invariable se:


Ya compré el uniforma a los niños. > Ya se los compré.


En este caso, por cierto, hay contradicción entre el DPD, que rechaza este uso, y la NGLE, que lo acepta.

No hay versión en línea ni en pdf de la Nueva gramática de la Lengua española. Sólo está disponible para descarga el prólogo y un capítulo de los dos primeros volúmenes, y otro del tercero.


El Diccionario panhispánico de dudas (DPD), es una obra académica complementaria, de consulta, aparecida en el 2005, que incluía novedad ortográfica, léxica y gramatical y que habrá de revisarse para armonizarla con lo establecido en la nueva gramática, como se ha visto. Tiene la particularidad y la ventaja de disponer de dos versiones en Internet:

1) La de la web de la RAE:

<http://buscon.rae.es/dpdI/>.

 

2) La elaborada por un profesor de EE.UU., igual en contenido que la anterior, pero con un lemario y grandes mejoras en el sistema de búsquedas:

http://hhh.gavilan.edu/fmayrhofer/spanish/RAEdpd/dpdI/index.htm

 

Los contenidos gramaticales del DPD son los siguientes:

entradas correspondientes a diversas construcciones y locuciones;

entradas correspondientes a formas verbales que presentan variación o vacilación en el uso;

entradas independientes de cada una de las formas preposicionales;

entradas independientes de cada uno de los determinantes (artículos determinados e indefinidos y adjetivos demostrativos);

entradas independientes de los sufijos con que se forman los superlativos;

entradas independientes de los adverbios y adjetivos comparativos;

entradas independientes de los adverbios de lugar que presentan variación o vacilación en el uso;

entradas independientes de los adverbios de lugar, relativos e interrogativos

entradas independientes de los pronombres indefinidos, relativos e interrogativos;

entradas independientes de verbos regulares e irregulares que plantean dudas;

los siguientes artículos temáticos:


clíticos, reglas y dudas de uso de los pronombres

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=cl%C3%ADticos


colores, morfología de los nombres de

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=colores


concordancia, reglas y dudas de

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=concordancia


conjugación verbal, modelos de

http://buscon.rae.es/dpdI/apendices/apendice1-pres.html

 

dequeísmo

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=deque%EDsmo


género, reglas y dudas sobre el

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=g%E9nero2


laísmo

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=la%EDsmo


leísmo

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=le%EDsmo


loísmo

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=lo%EDsmo


plural, reglas y dudas sobre el

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=plural


proclíticos, reglas y dudas de uso de los pronombres

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=procl%EDticos


pronombres personales átonos, reglas y dudas sobre los

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=pronombres%20personales%20%E1tonos


pronombres personales tónicos, reglas y dudas sobre los

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=pronombres%20personales%20t%F3nicos


queísmo, reglas y dudas sobre el

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=que%EDsmo


voseo, reglas y dudas sobre el

http://buscon.rae.es/dpdI/SrvltGUIBusDPD?lema=voseo


El Diccionario de la RAE (DRAE) también proporciona información gramatical:

1) la categorías gramaticales de las entradas y acepciones (señaladas mediante marcas gramaticales);

2) los cambios normativos de estas categorías (por ejemplo, la aceptación en la norma académica de la transitivación de un verbo hasta entonces intransitivo, o la flexión de género femenino de palabras hasta entonces de género invariable).


No obstante, como el DPD, el DRAE tampoco está aún armonizado con la NGLE.

[Continúa aquí.]

 

Silvia Senz

La campanya pro-Estatut i pro-federalisme de les Publicacions de la Generalitat de Catalunya

La campanya pro-Estatut i pro-federalisme de les Publicacions de la Generalitat de Catalunya

Estic subscrita a l’Informatiu personalitzat en línia de les Publicacions de la Generalitat de Catalunya, i en el butlletí d’avui he rebut, juntament amb la breu ressenya de cinc novetats (que és del que solen informar), el que s’anuncia com «una selecció de publicacions sobre l’Estatut d’autonomia de Catalunya editades per diversos departaments i organismes de la Generalitat».

Hi faig un cop d’ull i veig que, majoritàriament, són publicacions (llibres i números monogràfics de revistes) sobre l’Estatut dels darrers cinc anys, però també m’hi trobo amb una edició facsimilar de La constitució interior de Catalunya, d’Antoni Rovira i Virgili, feta pel Departament de Governació i Administracions Públiques, i amb tres obres del Departament d’Interior no concretament sobre l’estatut sinó sobre federalisme (en un dels casos, una apologia del federalisme).

Després de l’editorial conjunt de la premsa catalana ja no m’hauria d’estranyar de res. Tot i així, personalment desitjaria que els serveis de novetats de les editorials catalanes on hi estic subscrita no s’afegeixin a la campanya que ha endegat el servei de novetats de les Publicacions de la Generalitat. O, si de cas ho fan (ja dic que no em sorprèn res, hores d’ara), els pregaria que fessin seleccions de llibres del seu catàleg des d’un punt de vista més plural. Les opcions polítiques dels seus subscriptors segur que són diverses. En el meu cas, coneixent el que és Espanya (i no somiant amb el que podria ser), van força més enllà del federalisme.


Silvia Senz

Millán y la NGLE. Reseña de una reseña

Millán y la NGLE. Reseña de una reseña

Como era de esperar, se publicó en El País la reseña de José Antonio Millán a la última producción académica (la Nueva gramática de la lengua española, o NGLE). Como ya es habitual en él cuando aborda la obra de la Corporación por encargo del otrora periódico del progresismo español y hoy diario global, su examen se mueve en el terreno de lo políticamente conveniente, dejando muy atrás los tiempos en los que El País hablaba de la RAE sin tapujos; tal vez porque por entonces Cebrián no ocupaba aún su sillón V.

Una frase que no me explico si no es (bien)pensando que Millán la formuló como un sutil sarcasmo:

«La versión electrónica debería incluir urgentemente las numerosísimas referencias bibliográficas que han debido de servir para su redacción, y de las que la edición en papel ha prescindido, sin duda para no alargar la obra.»

Teniendo en cuenta que los dos primeros volúmenes de esta obra ya ocupan casi 4000 páginas, pensar que la ausencia de bibliografía tiene por fin la brevedad es un absurdo. Así que, suponiendo que la observación de Millán sea eso: humor absurdo, mucho me temo que este matiz haya pasado desapercibido a la mayor parte de lectores de El País. Mejor hubiera sido decir abiertamente que, siendo que probablemente la NGLE recoge la producción descriptiva sobre el español de los últimos años, lo científico (y ético) habría sido referenciar las fuentes teóricas empleadas. De este modo, quedaría reconocido el esfuerzo que otros han realizado y del que se beneficia la NGLE; y de este modo también cualquier estudioso podría replicar y juzgar el camino intelectual que los autores de la nueva gramática han realizado. Así se obró en la voluminosísima gramática descriptiva codirigida por Bosque y Demonte y publicada con auspicio académico en 1999. En esta obra puramente académica dirigida de nuevo por Bosque, sin embargo, no sólo se ha omitido la bibliografía correspondiente, sino que ni siquiera se ha publicado en versión digital, en la página de la RAE, del mismo modo que se ha colgado el prólogo y un capítulo de la NGLE.

Llama la atención el almibarado aderezo que utiliza este reseñador en su presentación de algunos de los rasgos distintivos de la nueva edición de la gramática académica, una melosidad que tanto podría atribuirse a un exceso de comedimiento o a la tendencia de Millán a contemporizar, como a una presumible falta de margen de maniobra. Ahí va una pequeña muestra.

Dice Millán:

«Siguiendo un uso inaugurado en 1999 con la Ortografía, la Nueva gramática aparece avalada por las academias de la lengua de los países hispanohablantes, por cuya intervención tanto ha hecho la dirección de García de la Concha.»

Valga señalar que está más que puesta en duda la labor común de la RAE y la Asale en la Ortografía de 1999. Por los propios académicos, sin ir más lejos. En el año 2002 vio la luz la obra del académico ecuatoriano Gustavo Alfredo Jácome, Gazapos académicos en “Ortografía de la lengua española” (publicada en España en el 2003) en la que, además de cuestionar la consistencia doctrinal de la nueva Ortografía y corregir las muy abundantes contravenciones a la propia norma académica vigente, el autor ponía en entredicho la afirmación de que hubiese sido efectivamente supervisada por las veintiún Corporaciones asociadas a la Española.

De hecho, está incluso puesta en duda la labor interacadémica en pie de igualdad posterior a esa Ortografía, un asunto que ha ocupado recientes tesis doctorales y que ocupará obras en prensa, de las que ya daremos noticia.

Continúa Millán:

«La nueva gramática académica no rehuye señalar que hay temas debatidos: en ese sentido no habla ex cátedra, sino como una obra científica (aunque este aspecto quede lamentablemente mermado por no incluir bibliografía). Tampoco aporta, como las antiguas gramáticas, un elenco de usos dignos de imitación: las numerosas citas de autores y artículos de prensa, españoles y americanos, ya no constituyen "un canon de excelencia", sino en muchas ocasiones la simple documentación del uso. Pero quizás su aportación más novedosa sea el intento de dar una perspectiva de la lengua española en todas sus manifestaciones geográficas. [...] La Nueva gramática da un gran salto científico y político al distinguir sistemáticamente por un lado el "español general", común a todo el ámbito de nuestra lengua (que tiene un notable grado de unidad, sobre todo en la sintaxis y en su registro escrito y culto), y por otro, y en plano de igualdad, los españoles específicos: el "europeo", de Canarias o de Valladolid, o el "español americano" de México o Chile. Cuando se describe un uso, se asigna sencillamente a las zonas donde se produce: los diminutivos en -ito se dan en todo el mundo hispanohablante, pero ande por "donde" se usa en el español dominicano y en el andaluz. A veces se añade un juicio: ande es una "variante desprestigiada".»


Un vuelco de tal calibre hacia el pseudodescriptivismo (ya apuntado en el Diccionario panhispánico de dudas) debería darle materia al reseñador para, al menos, señalar muchos de los asuntos que de este giro pueden desprenderse y a los que tanto la RAE y la Asale como quienes estudian la política lingüística del español deberían estar atentos; por ejemplo:

1) Cuál será la reacción de los hablantes (particularmente de los que manejan la norma en su labor profesional) ante esta relajación de la tarea prescriptiva, y cuál será la reacción de los propios directores de academias de la lengua española que actúan en zonas con necesidades de regulación propias.
Incluso Lodares planteó lo que funcional, identitaria y políticamente supondría abrir la norma al carácter pluricéntrico de la lengua: restringir los juicios de valor y ampliar la base de la selección equivalía, según su fino olfato, a abrir la vía a la proliferación de nuevos agentes normativos y a la modificación de las tendencias en la autoevaluación y la autocorrección de los hablantes.

¿En qué se traduce esto? Para empezar, en la difuminación de la idea de corrección. La legitimación de formas verbales regionales o sociolectales hasta ahora marginadas o reprobadas por la obra académica pueden mejorar nuestro conocimiento del idioma y ampliar la tolerancia lingüística hacia formas extrañas, pero también pueden llevar a considerar, si no se dan indicaciones más precisas sobre la validez contextual de esos usos, que no hay expresiones o construcciones mejores que otras y que todo vale, en cualquier circunstancia. Cabe decir que no es fácil señalar a qué nivel de lenguaje o registro corresponden los usos actuales. Fundamentalmente porque lo no aceptable hoy en el uso social del lenguaje puede serlo mañana, y lo aceptable puede dejar de serlo. Son necesarios corpus mejor elaborados y más representativos que los académicos (de hecho, en esta ocasión no ha bastado con ellos y se ha usado también el de Mark Davies) y estudios sociolingüísticos periódicamente actualizados, de los que el español apenas dispone, para evaluar la idoneidad de una cierta forma de expresión en el uso social, y ese es un hueco en el conocimiento de la lengua en uso que hasta ahora había quedado cubierto por la arbitrariedad y la subjetividad académicas.

Para continuar, la relajación de los tradicionales modos prescriptivos académicos y el margen que la NGLE deja para la decisión personal (algo que ya hacía el Diccionario panhispánico de dudas e incluso la Ortografía de la lengua española) pueden conducir a quienes necesitan opciones concretas a buscar otros referentes, particularmente en los libros y manuales de estilo generales o específicos.

Yendo más allá, el ampliado catálogo de usos aceptables que introduce esta gramática y la concesión de autoridad normativa a las academias asociadas puede llevar a las academias americanas a sentirse en condiciones de establecer repertorios propios y más selectivos de usos aceptables, aptos para las necesidades locales de planificación lingüística, sobre la base de la NGLE o según su propio criterio; de esto (que sería verdadero pluricentrismo normativo) ya vimos una muestra.

2) Como todas las obras académicas, y más aún desde que en ellas intervienen, con mayor o menor intensidad, las academias asociadas, esta gramática no es hija de su padre y de su madre, sino de tantos padres y tantas madres que, por un lado, la falta de una línea constante y sistemática es evidente y debería mencionarse en una reseña del alcance de la de El País; por otro, es fácilmente previsible que el derrotero del papel de la RAE no quede en absoluto fijado en el camino que marca esta gramática, y esto también podría haberse apuntado.

La tendencia de la NGLE hacia la descripción sin norma o hacia la norma arbitraria sin descripción (que ambas cosas se combinan en ella, como Millán deja entrever) choca frontalmente con otras corrientes académicas predominantes sobre el rumbo que ha de seguir la normalización del castellano: la del propio director de la Asale, Humberto López Morales, partidario de un estándar internacional único (muy restrictivo), inspirado en los neutros de los medios internacionales y de la industria audiovisual, o la de los partidarios del estándar ideal unitario (de tipo composicional) que proponía Lope Blanch.

La lengua castellana es variada hasta un punto que la NGLE ni siquiera refleja (ya lo hemos dicho), pero la norma hasta ahora sólo era una y habrá que ver si, después de ella, va a seguir siéndolo. En buena medida, el devenir de la RAE y la Asale como organismos normalizadores dependerá de la idea que sobre el lenguaje y su codificación tenga quien suceda a Víctor García de la Concha, a punto de concluir su prolongado mandato al frente de la casa rectora. Bosque tiene números.

Sigue Millán:

«Repárese en que el lema académico desde el XVIII, "Limpia, fija y da esplendor", se refería únicamente a esta tarea normativa. Sin haber abdicado de ella, la Academia actual, desde la dirección de Fernando Lázaro, ha abordado también la construcción de un gran corpus científico sobre el español, del que esta Nueva gramática es parte. [...] Si añadimos a los seis años que duró la elaboración de la Gramática descriptiva los 11 años de la Nueva Gramática, podemos concluir que ahora culminan casi dos décadas de investigación sobre el español.»


No se culminan dos décadas de investigación sobre el español en absoluto. Ni la RAE ni la Asale llevan dos décadas promoviendo la investigación idiomática; eso es directamente falso y extraña leérselo a Millán. A lo sumo llevan dos décadas modernizando precariamente sus métodos y sus herramientas de trabajo, pero poco más.

Fíjense los lectores: un proyecto de estudio del idioma tan necesario y ambicioso como es la Sintaxis histórica de la lengua española (que dirige Concepción Company y Company y que prevé una publicación en 10 volúmenes) no encontró apoyos en España y ha podido salir adelante con el respaldo de la UNAM y del FCE. Incluso el estudio del habla culta, básico para una norma que siempre ha restringido su modelo de lengua a este grupo sociolectal, está casi paralizado desde que murió Lope Blanch. Lo único que puede agradecerse a la RAE es haber auspiciado la gramática descriptiva de Alarcos primero (que la RAE rechazó como propia) y la dirigida por Bosque y Demonte después (que no fue un encargo de la Academia).

El verdadero aporte de Lázaro Carreter fue salvar a la RAE de ser sustituida por un organismo de planificación lingüística de nueva planta, del estilo del Conseil international de la langue française, coordinado, junto con el Instituto Cervantes, por un organismo general de política lingüística para el castellano. El mérito de Lázaro fue el de hacer valer el ascendente social de la RAE en todo el mundo hispánico y el de poner el valor simbólico y diplomático del estándar académico y la estructura interacadémica global que es la Asale al servicio de una nueva unidad panhispánica según las necesidades internacionales de la economía y la política global de la Madre Patria. A cambio de ello logró un apoyo político, mediático y financiero del que la institución no gozaba desde hacía décadas.

Hay otros datos que se echan de menos en la reseña y que su autor debería haber expuesto, aunque fuera someramente y con su habitual delicadeza:


1) No se seleccionan ejemplos relevantes de los capítulos principales ni se analiza su tratamiento en la NGLE, para mejor guía del lector.

2) Siendo Millán un experto en edición y políticas editoriales, podría haber cuestionado la razón de ser de tres versiones sucesivas. De haberse seguido en la NGLE un proceder sistemático de descripción y normativización, habría bastado con dos versiones (una descriptiva y normativa, y otra sólo normativa), que deberían además haberse publicado íntegras y simultáneamente, para dar al comprador la oportunidad de elegir. Teniendo en cuenta que la versión extensa no está al alcance de todos los bolsillos (completa, rondará los 200 ), habría sido interesante disponer ya de una opción más económica.

Por fortuna, sí se dice algo sobre la necesidad de publicar una versión paralela disponible en línea, aunque sin mencionar una de las razones principales que justifican su edición electrónica: que esta gramática tiene ya cubierto su coste por patrocinio privado específico para las tres versiones de la obra y por subvención pública (puesto que usa herramientas e infrestructuras pagadas por el Estado español, es decir, por los ciudadanos españoles).

En cambio, no se menciona, ni de pasada, la oportunista fecha de publicación de la versión más cara, aun incompleta, para hacerla coincidir con la campaña de ventas navideña y garantizar los buenos resultados comerciales que al menos sus dos primeros volúmenes están teniendo.


Con una voluntad más crítica o tal vez con condiciones de libertad de expresión mayores, se han publicado también otras opiniones y reseñas que manifiestan una lectura más o menos detenida de la NGLE y un cierto posicionamiento ante las muchas cuestiones que plantea. Aunque sus argumentos puedan ser discutidos, recomiendo la lectura de «Sobre la nueva gramática» y de «La Nueva gramática: primeras impresiones». Complementan a Millán.

Aunque tampoco me extrañaría que Millán, menos comedido en su web que en el diario global, acabe complementándose a sí mismo, como ya ocurriera con su reseña del Diccionario panhispánico de dudas (compárense la versión de El País y la posterior versión modificada en jamillan.com).


Silvia Senz